por el cual se modifican los artículos 3° y 4° del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y de conformidad con el artículo 76 del Decreto 111 de 1996,
DECRETA:
Artículo 1º. Modificar los artículos 3º y 4º del Decreto 2445 del 23 de noviembre de 2000, en el sentido que se podrá asignar teléfono celular y vehículo de uso oficial con cargo a los recursos del tesoro público, al Defensor del Contribuyente y Usuario Aduanero de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Artículo 2º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Manuel Santos Calderón.
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