En ejecución del artículo 141 de la Ley 87 de 1881 (26 de julio), sobre presupuestos nacionales de rentas y gastos para la vigencia económica de 1881 a 1882

Rango Decreto
Publicación 1881-08-30
Estado Vigente
Departamento SECRETARÍA DEL TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de los Estados Unidos de Colombia,

CONSIDERANDO:

Que la Agencia general de Bienes desamortizados quedó suprimida,

DECRETA:

Art. 1.° Desde 1.° de Setiembre se agregarán á la Tesorería general de la Union todas las funciones que por las leyes vigentes corresponden hoy á la Agencia general de Bienes desamortizados.
Art. 2.° El archivo y documentos de la Agencia general serán entregados bajo inventario al Tesorero general. Igualmente se enterará en la Caja de la Tesorería general la existencia en dinero que haya en la oficina suprimida.
Art. 3.° Queda el Tesorero facultado para dictar las disposiciones que crea convenientes para el arreglo y despacho de los negocios por este decreto se trasladan á su oficina.

Dado e n Bogotá, á 23 de Agosto de 1881.

RAFAEL NUÑEZ.

El Secretario del Tesorero,

SIMÓN DE HERRERA.

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