Sobre arrendamiento y explotación de las tierras baldías

Rango Decreto
Publicación 1900-02-21
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

considerando:

1.° Que las regiones desiertas de la República, asiento de la población indígena no civilizada, han permanecido hasta hoy improductivas para la Nación;

2.° Que el estado de abandono de que se ha hablado ha dado y continúa dando por resultado la extinción de dichas tribus y la destrucción de los bosques y demás riquezas naturales en los territorios limítrofes, especialmente con el Brasil y Venezuela;

3.° Que el medio más eficaz de atender simultáneamente a la colonización, el desarrollo del comercio y la industria, la civilización de las tribus indígenas y la protección de los derechos territoriales de la República en las regiones mencionadas, consiste en estimular la industria privada mediante el arrendamiento de las tirrias baldías;

4.° Que la explotación de los productos naturales que abunda en las tierras baldías aumentará la causa de las exportaciones, y en consecuencia, mejorará la condición del cambio sobre el exterior y suministrará al Gobierno medios de atender a los compromisos en oro que tiene contraídos por la actual rebelión,

decreta

Artículo único. El Gobierno podrá dar en arrendamiento las tierras baldías de la República hasta por treinta, años en extensiones mayores de 5,000 hectáreas, demarcadas por límites arcifinios, á juicio del Gobierno, siempre que se lleguen, según el caso, todas o algunas de las siguientes condiciones:

1.ª Que como precio del arrendamiento se pague en monedas de oro una suma anual fija, o equivalente a cuota determinada del precio de los artículos que de tales tierras se extraigan con destino a la exportación ;

2.ª Que se establezca de modo regular y permanente la navegación por vapor de los ríos que crucen las tierras materia del arrendamiento, estableciendo tarifas de fletes, fijados de común acuerdo entre el Gobierno y el arrendatario;

3.ª A Que se establezcan y mantengan por cuenta del arrendatario las misiones católicas necesaria, dotadas del personal, asignaciones y elementos determinados por el Gobierno, de acuerdo con la autoridad eclesiástica;

4.ª Que se establezcan caseríos y colonias en los mismos centros de las misiones y en los demás que sea necesario para atender al servicio público y á la seguridad exterior de la Nación; y

5.ª Que se construyan ó mejoren los caminos necesarios para la comunicación entre las tierras arrendadas y los centros de población civilizada.

Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 9 de Febrero de 1900.

manuel a. SANCLEMENTE

El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio -El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez -El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón- El Ministro de Guerra, José Santos -El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez -El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.

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