Por el cual se aprueba y se adopta para el ramo de guerra el Reglamento provisional para el tiro con armas portátiles
El Presidente de la República de la Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1° Apruébase y adóptase, con carácter provisional para el servicio del ramo de Guerra, el Reglamenta provisional para el tiro con armas portátiles, elaborado por la Comisión que para tal efecto designó la Dirección del Material de Guerra.
Articulo 2° Qneda derogado el Decreto número 775 de 1916 (mayo 3).
Artículo 3° Del presente Reglamento para el tiro can armas portátiles se hará en la Imprenta del Estado Mayor General una edición de mil ejemplares.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A AUEL
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