Por el cual se autoriza una emisión de sellos postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Autorizare al Ministerio de Correos y Telégrafos para mandar hacer en la Litografía Nacional una emisión provisional de dos millones (2.000,000) de sellos postales de cinco centavos ($ 0-05) iguales a los de la misma denominación fabricados por la Casa Waterluow & Sons, de Londres. El gasto que ocasione este trabajo se pagará con imputación al capítulo 54, articulo 332, del Presupuesto vigente.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de marzo de 1936.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Hernán SALAMANCA
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