Por el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de Enfermeras

Rango Decreto
Publicación 1937-05-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Artículo 1º. Toda escuela de enfermeras que se funde en el territorio de la Republica, necesita para la validez de los títulos y reconocimiento oficial de éstos por el Ministerio de Educación Nacional, someter su pénsum y reglamento a los mismos requisitos que exige la Universidad Nacional en su Acuerdo número 6 del presente año.
Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior.

Comuníquese y Publíquese.

Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1937.

ALFONSO LOPEZ

Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del despacho,

Jorge ZALAMEA

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