Por el cual se reglamentan los estudios y diplomas de las Escuelas de Enfermeras
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1º. Toda escuela de enfermeras que se funde en el territorio de la Republica, necesita para la validez de los títulos y reconocimiento oficial de éstos por el Ministerio de Educación Nacional, someter su pénsum y reglamento a los mismos requisitos que exige la Universidad Nacional en su Acuerdo número 6 del presente año.
Artículo 2º. El Ministerio de Educación Nacional y el Departamento Nacional de Higiene se abstendrán de reconocer los títulos de enfermeras o visitadoras sociales, cuando las escuelas de donde provengan dichos títulos no hayan cumplido con el requisito exigido en el artículo anterior.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en Bogotá a 16 de marzo de 1937.
ALFONSO LOPEZ
Por el Ministro de Educación Nacional, el Secretario encargado del despacho,
Jorge ZALAMEA
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