Por el cual se fijan las denominaciones del personal uniformado de la Policía
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° Las denominaciones del personal uniformado de la Policía Nacional serán las siguientes con las equivalencias correspondientes a los grados anteriores, así:
| Denominación anterior | Denominación actual |
|---|---|
| Agente | Agente |
| Distinguido | Distinguido |
| Subinspector | Sargento 2º |
| Inspector | Sargento 1º |
| Inspector Jefe | Alférez |
| Subcomisario a Prueba | Teniente 2º |
| Subcomisario | Teniente 1º |
| Comisario | Capitán |
| Comisario Jefe | Mayor |
Las designaciones de Subcomandante, Comandante y Comandante Jefe serán las mismas.
Artículo 2° Este Decreto rige desde su fecha.
Publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ.
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
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