Por el cual se crea un Comité encargado de fijar las normas para la exportación de café

Rango Decreto
Publicación 1953-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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exportación de café.

El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,

en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,

DECRETA:

Artículo 1° Créase un Comité integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios, con las siguientes atribuciones:

2ª Señalar los plazos para la validez de los registros de los de contratos de venta de café; y de los permisos para su explotación.

Artículo 2° Las determinaciones que tome el Comité de -acuerdo con las atribuciones que se le confieren en este Decreto, serán fijadas por medio de resoluciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha y suspende todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1953.

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

El Ministro de Gobierno,

Luís Ignacio Andrade.

El Ministro de Relaciones Exteriores

Juan-Uribe Holguín

El Ministro de Justicia,

José Gabriel dé la Vega.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Antonio Álvarez Restrepo.

El Ministro de Guerra,

José María Bernal.

El Ministro de Agricultura y Ganadería,

Camilo J. Cabal Cabal.

El Ministro del Trabajo,-

Manuel Mosquera Garcés.

El Ministro de Higiene,

Alejandro Jiménez Arango.

El Ministro de Fomento,

Carlos Villa veces.

El Ministro de Minas y Petróleos,

Rodrigo Nógruera La borde.

El Ministro de Educación Nacional,

Lucio Pabón Núñez.

El Ministro de Correos y Telégrafos,

Carlos Albornez.

El Ministro de Obras Públicas,

Jorge Leyva.

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