Por el cual se crea un Comité encargado de fijar las normas para la exportación de café
exportación de café.
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional,
DECRETA:
Artículo 1° Créase un Comité integrado por el Ministro de Hacienda y Crédito Público, el Gerente de la Federación Nacional de Cafeteros y el Jefe de la Oficina de Registro de Cambios, con las siguientes atribuciones:
- 1° Fijar los precios mínimos dé reintegro para las exportaciones de café, en monedas aceptables por el Banco de la República;
2ª Señalar los plazos para la validez de los registros de los de contratos de venta de café; y de los permisos para su explotación.
Artículo 2° Las determinaciones que tome el Comité de -acuerdo con las atribuciones que se le confieren en este Decreto, serán fijadas por medio de resoluciones.
Artículo 3° El presente Decreto rige desde la fecha y suspende todas las disposiciones legales o reglamentarias que sean contrarias
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 7 de marzo de 1953.
ROBERTO URDANETA ARBELAEZ
El Ministro de Gobierno,
Luís Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores
Juan-Uribe Holguín
El Ministro de Justicia,
José Gabriel dé la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Álvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,-
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villa veces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Nógruera La borde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornez.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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