Por el cual se hace una distribución parcial, y se dictan otras disposiciones

Rango Decreto
Publicación 1959-03-25
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales, y especialmente de las que le confiere el artículo 8° de la Ley 35 de 1958,

DECRETA:

Artículo primero. De la partida apropiada en el Capítulo 388, artículo 4151 del Presupuesto Nacional vigente, para aporte de la Nación a los Departamentos para el pago de sueldos de maestros de Escuelas Primarias, hácese la siguiente distribución parcial:

Departamentos.

Antioquia $ 835.005.00
Atlántico 475.020.00
Bolívar 1.561.910.40
Boyacá 625.903.04
Caldas 710.520.00
Cauca 1.073.100.00
Córdoba 339.600.00
Chocó 778.860.00
Huila 474.720.00
Magdalena 793.200.00
Nariño 2.456.520.00
Norte de Santander 774.000.00
Santander 1.277.520.00
Tolima 446.280.00
Valle 486.000.00

Intendencias.

Meta 87.600.00
Caquetá 13.080.00
San Andrés y Providencia 23.550.00
La Guajira 202.800.00
Arauca 10.050.00
Comisarías.
Vaupés $ 5.084.00
Vichada 10.000.00
Putumayo 10.000.00
Amazonas 10.000.00
Suma total $ 13.490.222.44
Artículo segundo. Las partidas que se distribuyen en el artículo anterior, no podrán por ningún motivo dedicarse a finalidad distinta de la de atender a las necesidades respectivas que se deducen de la aplicación del Decreto número 0010 de 5 de febrero de 1958, y para hacer efectivo el pago de sueldos a los maestros con arreglo a las categorías establecidas en el mismo, y serán giradas a los respectivos Tesoreros Departamentales, Intendenciales y Comisariales.
Artículo tercero. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 5 de marzo de 1959.

ALBERTO LLERAS.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Hernando Agudelo Villa.

El Ministro de Educación Nacional,

Reinaldo Muñoz Zambrano.

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