por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 21 de 1964 (febrero 3), del Consejo Intendencial San Andrés y Providencia, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia

Rango Decreto
Publicación 1964-04-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Febrero 3), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales.

DECRETA:

Artículo único. El Acuerdo número 21 de 1964 (febrero 3), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, quedará así:

"ACUERDO NUMERO 21 DE 19641

(Febrero 3)

Por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia,

El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia,

en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que, le confieren la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 de 1943 y, 3272 de 1963,

ACUERDA:

Artículo primero. A partir del de abril de 1914, los cargos; asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, serán los siguientes:

CAPITULO I

Consejo Intendencial

(Decretos números 3227 de 1962 y 71 de 1963)

CAPITULO II

Despacho Intendencial

CAPITULO III

Secretaria de Gobierno

CAPITULO IV

Secretaria de Hacienda

CAPITULO V

Secretaria de Obras Públicas

CAPITULO VI

Secretaria de Comercio y Turismo

RESUMEN

Artículo segundo. Privados, al Director de la Cárcel del Circuito, al Intérprete Municipal y al Mensajero del Correo Nacional entre San Andrés y Providencia se les reconocerá, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno, un sobresueldo de $ 200.00 mensuales cada uno
Artículo tercero. A los empleados y obreros intendenciales se les reconocerá una Prima de Navidad liquidadas en la forma establecida por la Ley 54 de 1960, para los empleados y obreros nacionales.
Artículo cuarto. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964".

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1964.

GUILLERMO LEON VALENCIA

El Ministro de Gobierno,

Aurelio Camacho Rueda.

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