por el cual se aprueba, con modificaciones, el Acuerdo número 21 de 1964 (febrero 3), del Consejo Intendencial San Andrés y Providencia, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia
(Febrero 3), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, sobre cargos, asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia.
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales.
DECRETA:
Artículo único. El Acuerdo número 21 de 1964 (febrero 3), del Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia, quedará así:
"ACUERDO NUMERO 21 DE 19641
(Febrero 3)
Por el cual se fijan los cargos, las asignaciones civiles y los gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia,
El Consejo Intendencial de San Andrés y Providencia,
en uso de sus atribuciones legales, en especial de las que, le confieren la Ley 2ª de 1943 y sus Decretos reglamentarios números 2451 de 1943 y, 3272 de 1963,
ACUERDA:
Artículo primero. A partir del de abril de 1914, los cargos; asignaciones civiles y gastos de representación del personal de empleados de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia, serán los siguientes:
CAPITULO I
Consejo Intendencial
(Decretos números 3227 de 1962 y 71 de 1963)
CAPITULO II
Despacho Intendencial
CAPITULO III
Secretaria de Gobierno
CAPITULO IV
Secretaria de Hacienda
CAPITULO V
Secretaria de Obras Públicas
CAPITULO VI
Secretaria de Comercio y Turismo
RESUMEN
Artículo segundo. Privados, al Director de la Cárcel del Circuito, al Intérprete Municipal y al Mensajero del Correo Nacional entre San Andrés y Providencia se les reconocerá, con cargo al presupuesto de la Secretaría de Gobierno, un sobresueldo de $ 200.00 mensuales cada uno
Artículo tercero. A los empleados y obreros intendenciales se les reconocerá una Prima de Navidad liquidadas en la forma establecida por la Ley 54 de 1960, para los empleados y obreros nacionales.
Artículo cuarto. Este Acuerdo rige a partir del 1° de abril de 1964".
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 24 de marzo de 1964.
GUILLERMO LEON VALENCIA
El Ministro de Gobierno,
Aurelio Camacho Rueda.
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