Por el cual se modifica la posición 21.07.f. del arancel de aduanas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades que le confiere la Ley 6ª. de 1971, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto 1669 de septiembre 12 de 1972, se dictó con la finalidad exclusiva de darle un tratamiento arancelario preferencial a las proteínas vegetales hidrolizadas y a los extractos de levaduras autorizados, en consideración a que son materias primas esenciales para la elaboración de alimentos de consumo popular, tales como sopas, caldos, etc.;
Que para cumplir el propósito anterior se estableció en dicho Decreto una subposición especial para los productos citados precedentemente, pero debido a que en la misma se omitió la mención específica de las proteínas vegetales, el tratamiento favorable no se le está aplicando sino a los extractos de levadura;
Que en razón a lo anterior y teniendo en cuenta que el objetivo del Decreto 1669/72 fue el de contribuir al abaratamiento de los productos alimenticios preparados a base de extractos de levaduras y de proteínas vegetales, se hace necesario reformar el texto de la subpartida arancelaria donde están comprendidos,
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase y adiciónase la posición 21.07.F. del Arancel de Aduanas, así:
| Posición. | Denominación. | Gravamen. |
|---|---|---|
| % | ||
| 21.07 | Preparados alimenticios no expresados ni comprendidos en otras posiciones: | |
| F. Los demás: | ||
| I. | Dietéticos infantiles a base de leche. | 40 |
| II. | Extractos de levadura autorizados, adicionados de otras sustancias. | 60 |
| III. | Proteínas vegetales hidrolizadas | 60 |
| IV. | Otros | 100 |
Artículo 2°. Este Decreto rige a partir de la fecha de su expedición y es aplicable también a aquellos argumentos que habiendo llegado con anterioridad, aún no han sido nacionalizados.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ.
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