Por el cual se crea un Comité de Coordinación Interinstitucional

Rango Decreto
Publicación 1983-03-02
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales y en especial las que le confiere el Decretó 1050 de 1968, y

considerando

Que el Gobierno de Colombia ha venido participando activamente en-la fase preparatoria del Plan de Acción para el Gran Caribe, promovido por el programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente PNUMA), dentro del programa mundial de Mares Regionales;

Que como consecuencia de ello, él país obtuvo el privilegio de que se le otorgara la sede de la Conferencia de Plenipotenciarios del Caribe sobre el Plan de Acción del PNUMA y reuniones conexas, así: II Reunión del Comité de Supervisión. III Reunión de Expertos Legales, Reunión de Plenipotenciarios y II Reunión Intergubernamental, programadas entre el 14 y el 25 de marzo de 1'983 en la ciudad de Cartagena

Que es objetivo del Gobierno integrar el Sector Marítimo al desarrollo nacional, y, en consecuencia, el citado Plan de Acción coadyuvará en el logro de tal objetivo, y;

Que es necesario crear un Comité de-Coordinación Interinstitucional, para los efectos de organización de los eventos a que se refiere el punto 2 anterior.

decreta:

Artículo 1º Créase el Comité de Coordinación Interinstitucional, con carácter temporal, de la Conferencia de Plenipotenciarios y reuniones conexas del programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (PNUMA), que se realizará en la ciudad de Cartagena entre los días 14 al 26 de marzo de 1983.
Artículo 2º El Comité a que se refiere el artículo anterior estará integrado dé la' siguiente forma:

Parágrafo. El Comité a que se refiere este artículo se reunirá por citación del Ministró de Relaciones Exteriores.

Artículo 3.º El Comité de Coordinación Interinstitucional tendrá las siguientes funciones:
Artículo 4º La participación de los miembros que integran el Comité de coordinación Interinstitucional, será ad honórem.
Artículo 5º Los gastos que demande la organización y ejecución del evento a que se .refiere el artículo 1º del presente Decreto, serán con cargo a los presupuestos del Ministerio de Relaciones Exteriores, Comando de la Armada, Dirección General Marítima y Portuaria, Colciencias, Banco de la República y demás entidades oficiales y privadas que deseen brindar sus aportes.
Artículo 6º El Comité rendirá un informe a la Presidencia de la República, sobre el cumplimiento cabal del presente Decreto, al término del cual cesará en sus funciones.
Artículo 7º Este Decreto rige a partir de la fecha de su .expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E, a 17 de febrero de 1983.

belisario bentacur.

El Ministro de Relaciones Exteriores, Rodrigo Lloreda Caicedo. El Ministro de Defensa Nacional; Fernando Landazábal Reyes. El Ministro de Desarrollo Económico, Roberto Gerlein Echeverría. El Ministro de Educación Nacional, Jaime Arias Ramírez.

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