Por el cual se dispone la manera como debe hacerse el reconocimiento y pagos en la Litográfica Nacional, en la Imprenta de la Nación y en el Panóptico de Bogotá
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades constitucionales,
CONSIDERANDO:
1.° Que no hay motivo legal ninguno, ni de conveniencias pública, para excluír del giro ordinario de las operaciones de Tesorería los gastos que se hacen por personal y material en la Sindicatura del Panóptico, en la Litografía Nacional y en la Imprenta de la Nación;
2.° Que es necesario ajustar á los Reglamentos y Decretos de la Contabilidad nacional todos los gastos que afecten el Tesoro público,
DECRETA:
Art. 1°. Los gastos por personal y material que ocasionen en lo sucesivo la Sindicatura del Panóptico de Bogotá, la Litografía Nacional y la Imprenta de la Nación se pagarán en la Administración general de Hacienda nacional, mediante ordenación por los respectivos Ministerios en forma definitiva, y previa comprobación de los gastos.
Art. 2°. El Ministerio de Hacienda y Tesoro conservará la facultad de ordenar anticipaciones en casos especiales, por la Caja de la Administración general de Hacienda nacional, á fin de atender en oportunidad los gastos más urgentes en dichos Establecimientos.
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 15 de Junio de 1905.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
Pedro AntonioMolina
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