Por el cual se dispone la manera como debe hacerse el reconocimiento y pagos en la Litográfica Nacional, en la Imprenta de la Nación y en el Panóptico de Bogotá

Rango Decreto
Publicación 1905-06-17
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

1.° Que no hay motivo legal ninguno, ni de conveniencias pública, para excluír del giro ordinario de las operaciones de Tesorería los gastos que se hacen por personal y material en la Sindicatura del Panóptico, en la Litografía Nacional y en la Imprenta de la Nación;

2.° Que es necesario ajustar á los Reglamentos y Decretos de la Contabilidad nacional todos los gastos que afecten el Tesoro público,

DECRETA:

Art. 1°. Los gastos por personal y material que ocasionen en lo sucesivo la Sindicatura del Panóptico de Bogotá, la Litografía Nacional y la Imprenta de la Nación se pagarán en la Administración general de Hacienda nacional, mediante ordenación por los respectivos Ministerios en forma definitiva, y previa comprobación de los gastos.
Art. 2°. El Ministerio de Hacienda y Tesoro conservará la facultad de ordenar anticipaciones en casos especiales, por la Caja de la Administración general de Hacienda nacional, á fin de atender en oportunidad los gastos más urgentes en dichos Establecimientos.

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 15 de Junio de 1905.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

Pedro AntonioMolina

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