Por el cual se modifica el Decreto número 585 del presente año, por el cual se divide el territorio del país en cinco Circunscripciones Postales
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° A la Circunscripción Postal del Centro, corresponderá la Comisaría de Arauca, y a la Circunscripción Postal del Sur, la Intendencia del Caquetá.
Artículo 2° El sueldo que corresponde a los Visitadores de que trata el Decreto número 585 del presente año, será de doscientos pesos, más los aumentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones de las leyes 13 y 32 de 1925, y no de doscientos diez pesos.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan modificados el artículo 1° y el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 585 del presente año.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 24 de abril de l925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,
Diógenes A. REYES.
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