Por el cual se modifica el Decreto número 585 del presente año, por el cual se divide el territorio del país en cinco Circunscripciones Postales

Rango Decreto
Publicación 1925-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales,

decreta:

Artículo 1° A la Circunscripción Postal del Centro, corresponderá la Comisaría de Arauca, y a la Circunscripción Postal del Sur, la Intendencia del Caquetá.
Artículo 2° El sueldo que corresponde a los Visitadores de que trata el Decreto número 585 del presente año, será de doscientos pesos, más los aumentos a que haya lugar, de conformidad con las disposiciones de las leyes 13 y 32 de 1925, y no de doscientos diez pesos.
Artículo 3° En los términos del presente Decreto quedan modificados el artículo 1° y el parágrafo del artículo 2° del Decreto número 585 del presente año.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 24 de abril de l925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Industrias, encargado del Despacho de Correos y Telégrafos,

Diógenes A. REYES.

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