Por el cual se aprueba un Acuerdo del Comité Nacional de Cafeteros
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo Primero. Apruébase el Acuerdo número 3 de 1973 (abril 5) del Comité Nacional de Cafeteros, cuyo texto es el siguiente:
ACUERDO NUMERO 3 DE 1973
(abril 5)
El Comité Nacional de Cafeteros, en uso de sus atribuciones, y
CONSIDERANDO:
a)Que en virtud del Decreto extraordinario número 2078 de 1940 y de las disposiciones que lo adicionan y reforman, el Gobierno y la Federación celebraron el 11 de diciembre de 1940, un contrato sobre manejo del Fondo Nacional del Café, e intervención en los mercados cafeteros, para el desarrollo del Convenio Interamericano sobre cuotas de exportación contrato que ha sido adicionado y complementado por otros posteriores celebrados entre las mismas partes con el objeto de solucionar, de acuerdo con la experiencia obtenida en el desarrollo del mismo, aquellos puntos que no se habían podido prever originalmente y a fin de darle desarrollo y cumplimiento a normas legales y a disposiciones de los Congresos Cafeteros;
- b) Que las Corporaciones Financieras son un instrumento fundamental para la promoción y desarrollo armónico de las distintas zonas del país y que su capacidad operativa y de financiamiento está en función de su capital;
- c) Que la Corporación Financiera de Caldas ha ofrecido a la Federación nuevas acciones por valor de $15.000.000.00.
ACUERDA:
Artículo primero. Autorizar a la Gerencia General de la Federación Nacional de Cafeteros para convertir en acciones de la Corporación Financiera de Calas, de valor nominal de $100.00 cada una, hasta la suma de $15.000.000.00 de las deudas que actualmente tiene contraídas a su favor esa Corporación.
Artículo segundo. Someter el presente acuerdo a la aprobación del señor Presidente de la República por conducto del señor Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Dado en Bogotá, D. E., a los cinco (5) días del mes de abril de mil novecientos setenta y tres (1973).
El Presidente,
(Fdo.) HERNAN TORO URIBE.
El Secretario,
(Fdo.) JOSE FERNANDO JARAMILLO H.
Artículo segundo. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.
MISAEL PASTRANA BORRERO
Ministro de Hacienda y Crédito Público.
RODRIGO LLORENTE MARTINEZ,
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