por el cual se nombra un Ministerio del Despacho
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 1° del artículo 120 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1° Nómbrase Ministro de Gobierno a Horacio Serpa Uribe, en remplazo de Carlos Lemos Simmonds, cuya renuncia se acepta.
Artículo 2° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 25 de marzo de 1990.
VIRGILIO BARCO
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