por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2829 de 1997

Rango Decreto
Publicación 1998-04-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de la que le confiere el artículo 189 –ordinal 11– de la Constitución Política, en desarrollo de lo establecido en los artículos 8° y 14 de la Ley 401 de 1997, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno Nacional expidió el Decreto número 2829 del 25 de noviembre de 1997, por el cual se desarrolla parcialmente la Ley 401 del mismo año en lo que respecta al proceso de escisión patrimonial de la Empresa Colombiana de Petróleos, Ecopetrol a la Empresa Colombiana de Gas, Ecogas;

Que el artículo 2° del citado Decreto se incluyó la relación de los activos vinculados a la actividad de transporte de gas natural materia de la escision señalada en la citada ley, con el objeto de que entraran a formar parte del patrimonio inicial de Ecogas;

Que por la extensión y complejidad el listado de los activos que Ecopetrol debe transferir a Ecogas, aparecen imprecisiones en la denominación y características de algunos de los bienes mencionados en la referida disposición reglamentaria, lo cual hace necesario aclarar la relación de activos contenida en el artículo 2° del Decreto 2829 de 1997;

Que la dimensión de las labores de identificación material y jurídica, así como de transferencia de los bienes inmuebles y de los derechos de servidumbre vinculados a la actividad de transporte de gas natural, exigirá un tiempo mayor al previsto en el artículo 7°, parágrafos 1° y 3°, del Decreto 2829 de 1997, y que la preparación por parte de Ecogas de los estados financieros resultantes de la escisión, ordenada por el artículo 4° del mismo Decreto, no podrá efectuarse antes de que estén culminadas las labores anotadas;

Que, dada la importancia que para la economía nacional representa la escisión patrimonial de los activos y derechos vinculados al transporte de gas natural de Ecopetrol a Ecogas, se estima conveniente la aprobación mediante Decreto del Gobierno Nacional del esquema de pagos que, de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 8° de la Ley 401 de 1997, deberán diseñar ambas entidades,

DECRETA:

Artículo 1°. El inciso 1° del artículo 2° del Decreto 2829 de 1997, quedará así: “En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 8° de la Ley 401 de 1997, se escinden del patrimonio de Ecopetrol, con el objeto de que entren a formar parte del patrimonio de Ecogas, los siguientes activos:

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