por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002

Rango Decreto
Publicación 2002-04-13
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
Historial de reformas JSON API

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial la que le confiere el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto, y

CONSIDERANDO:

Que el Congreso de la República en virtud del artículo 349 de la Constitución Política expidió la Ley 714 de 2001, por la cual se decreta el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, el cual se liquidó por medio del Decreto 2888 de 2001;

Que el artículo 352 de la Constitución Política le otorga a la Ley Orgánica del Presupuesto la facultad de regular lo concerniente a la programación, aprobación, modificación y ejecución del Presupuesto General de la Nación;

Que el Gobierno de la República de Colombia a través de la Fiscalía General de la Nación, recibió del Gobierno de los Estados Unidos de América, la suma de US$240.000 como cooperación internacional de carácter no reembolsable, en aplicación del "Respaldo a la Reforma Judicial y a los Derechos Humanos en Colombia, como parte de la ayuda incluida para tal fin en el Plan Colombia";

Que de los anteriores recursos se solicita por parte de la Fiscalía General de la Nación incorporar al presupuesto de la vigencia de 2002 la suma de $300.323.684, de los cuales $6.190.484 quedaron sin comprometer en la vigencia 2001, según certificado del 22 de enero de 2002, expedido por el Coordinador Sección de Tesorería de la Fiscalía General de la Nación, recursos para financiar el "Desplazamiento y gastos de manutención y alojamiento a los servidores de la Unidad de Derechos Humanos";

Que de conformidad con el artículo 33 del Estatuto Orgánico del Presupuesto General de la Nación, los recursos de asistencia o cooperación internacional de carácter no reembolsables, hacen parte del presupuesto de rentas del Presupuesto General de la Nación y se incorporarán al mismo como donaciones de capital mediante decreto del Gobierno, previa certificación de su recaudo expedido por el órgano receptor;

Que por lo anterior es necesario adicionar el Presupuesto General de la Nación del año 2002,

DECRETA:

Artículo 1°. Presupuesto de rentas y recursos de capital. Efectúase la siguiente adición en el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002, en la suma de trescientos millones trescientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro pesos moneda legal ($300.323.684), según el siguiente detalle:

Rentas del Presupuesto General de la Nación

1. Ingresos del Presupuesto Nacional 300.323.684
2. Recursos de Capital de la Nación 300.323.684
Artículo 2°. Presupuesto de gastos. Efectúase la siguiente adición al Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2002, en la suma de trescientos millones trescientos veintitrés mil seiscientos ochenta y cuatro pesos moneda legal ($300.323.684), según el siguiente detalle:

Adiciones - Presupuesto General de la Nación

Cta. Prog Subc. subp Concepto Aporte nacional Recursos propios Total
SECCION 2901 Fiscalía General de la Nación SECCION 2901 Fiscalía General de la Nación SECCION 2901 Fiscalía General de la Nación SECCION 2901 Fiscalía General de la Nación SECCION 2901 Fiscalía General de la Nación SECCION 2901 Fiscalía General de la Nación
A. Presupuesto de funcionamiento A. Presupuesto de funcionamiento A. Presupuesto de funcionamiento 300.323.684 300.323.684
Total Presupuesto Sección Total Presupuesto Sección Total Presupuesto Sección 300.323.684 300.323.684
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a 10 de abril de 2002.

ANDRES PASTRANA ARANGO

El Ministro de Justicia y del Derecho,

Rómulo González Trujillo.

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Juan Manuel Santos Calderón.

La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.