Por el cual se reforma el marcado con el número 1258, de 24 de julio de 1916
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facúltales legales, y
CONSIDERANDO:
- 1° Que desde el día 24 de julio de 1916 hasta hoy ha aumentado considerablemente el tráfico del Ferrocarril del Sur;
- 2° Que el alza que han experimentado en el mismo tiempo los artículos de primera necesidad hacen insuficientes los sueldos de los Maquinistas y Fógoneros de esa Empresa, cuyas ropas, por razón de su oficio, se deterioran rápidamente,
DECRETA:
- 1° Desde el 1° de mayo próximo los Maquinistas del Ferrocarril del Sur serán tres de primera clase y uno de segunda.
- 2° Mientras dure la actual situación de carestía de los artículos de primera necesidad, los Maquinistas y Fogoneros ganarán los siguientes sueldos:
| Los Maquinistas de primera clase, cincuenta .y cinco pesos por mes | $ 55 |
|---|---|
| Los de segunda clase, cuarenta pesos por mes | 40 |
| Los Fogoneros, treinta t res pesos por mes | 33 |
Parágrafo. La fijación de estos sueldos no obsta para que la Gerencia pueda conceder las primas de buen servicio de que trata la Resolución de 29 de julio de 1916, aprobada por el Poder Ejecutivo con fecha 1° de agosto del mismo año.
Queda en estos términos reformado el Decreto número 1258 de. 1916.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 22 de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA - El Ministro de Obras Públicas, Jorge VELEZ.
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