Por el cual se dispone la ejecución de algunos estudios técnicos en las vías nacionales de Manizales al río Magdalena y de Sonsón a La Dorada
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
Que el plan de carretaras nacionales, adoptando por la Ley 88 de 1931, figuran las vías Manizales-rio Magdalena y Sonsón-Dorada;
Que el Consejo Nacional de Vías de Comunicación aprobó la proposición número 55 de 9 de los corrientes, conceptuando que es conveniente llevar a cabo los estudios comparativos de las distintas lineras practicables para la construcción de las dos vias citadas arriba, lo cual se ajusta a lo dispuesta en el artículo 3° de la nombrada Ley 88 de 1931;
Que en el Presupuesto vigente, capítulo 64, artículo 509, está apropiada la suma de $ 40,000 para el pago de las comisiones de estudio y trazado, ordenados por el Consejo Nacional de Vias de Comunicación.
DECRETA:
Artículo 1° Establéce una comisión de ingenieros, compuesta del siguiente persobal: un Ingeniero Jefe, con trescientos pesos ($ 300); dos Ingenieros primeros Ayudantes, cada uno con doscientos diez pesos ($ 210), y cuatro Ingenieros segundos Ayudantes, cada uno con ciento sesenta pesos ($ 160).
Artículo 2° La expresada comisión llevará a cabo las exploraciones, reconocimientos y estudios preliminares que sean necesatios para obtener todos los datos requeridos para la elección de las rutas que ofrezcan las mejores condiciones técnicas y económicas para la construcción de las carreteras que deben unir a Manizales con el Bajo Magdalena y a Sonsón con el puerto de La Dorada. La expresada comisión observará en los trabajos de que se trata las instrucciones reglamentarias sobre estudios y proyectos, adoptadas por el Ministerio del ramo y las instucciones especiales que le comuníquen el Consejo Nacional de Vias de Cominicación y la Dirección General de Carreteras.
Artículo 3° Hácense los siguientes nombramientos para ocupar los puestos de que trata el artículo 1° de este Decreto: Ingeniero Jefe, señor Jorge Lobo Guerrero; Ingenieros primeros Ayudantes, señores Francisco Luis Arango y Roberto Duque; e Ingenieros segundos Ayudantes, señores Jorge Mazabel, Julio Buitrago, Alberto Salazar y Efrain Villegas.
Artículo 4° El recibo de fondos , pago de gastos y rendición de cuentas a la Contraloría General de la República, estarám a cargo del Ingeniero segundo Ayudante, señor Jorge Mazabel, quien asegurará su manejo, antes de posesionarse, por la cuantia que señale el señor Contralot General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 12 de abril de 1932.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Obras Públicas,
Alfonso ARAUJO
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