Por el cual se hace un traslado
El Presidente de la República de Colombia.
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que el Ministerio de Educación Nacional solicita un traslado por la suma de trescientos setenta pesos ($370), al artículo 148 A, capítulo 41, del Presupuesto de la actual vigencia, para dar cumplimiento al contrato celebrado por el Gobierno en cumplimiento de la Ley 18 de 1911.
Que dicha suma figura en el artículo 148, capítulo 41; del mismo Presupuesto.
Que el señor Contralor General de la República en oficio número 3014, de fecha 22 del mes en curso comunica que en el citado artículo 148 hay saldo no comprometido: y se ha hecho la reserva correspondiente por la suma, de trescientos setenta pesos (S 370), para poder verificar el traslado; y
Que se han llenado las formalidades exigidas por los artículos 32 y 33 de la Ley (64 de 1931,
DECRETA:
Artículo único. Mácese el siguiente traslado en la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso:
Del artículo 148. Para compra de libros, encuadernación, catalogación, canjes, aseo, y demás material de la Biblioteca Nacional, en el año. $ 370
Al artículo 148 A. Para atender al pago del contrato celebrado por el Gobierno Nacional en cumplimiento de la Ley 18 de 1911 370
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1934.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Pedro M. CARREÑO
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