Por el cual se adicionan el número 207 del presente año, sobre distribución de partidas
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Articulo 1º Fijanse las siguientes cantidades mensuales, a partir del 1º de los corrientes, para atender en las Bases Aéreas a los servicios que a continuación se determinan:
- a) Para útiles de escritorio, servicio telefónico, reposición de bombillas, reposición de elementos para los ranchos de tropa y material para talleres, servicio religioso, aseo de armamento, otros gastos menores; y drogas y elementos de enfermería que no sean suministrados por Iu Dirección de Sanidad, asi:
Base Aérea de Madrid, $83.
Base Aérea de Palanquero, $148.
Base Aérea de Cali, $213.
Base Aérea de Buenaventura, $156.
Base Aérea de Puerto Boy, $58.
Base Aérea de Tres Esquinas, 8 53.
- b) Para combustibles y repuesto de los automotores, y plantas eléctricas:
Base Aérea de Madrid, $200.
Base Aérea de Palanquero, $500.
Base Aérea de Cali, $300.
Base Aérea de Buenaventura, $200.
Base Aérea de Puerto Boy, $50.
Base Aérea de Tres Esquinas, $50.
Articulo 2º Para atender a los gastos determinados en el artículo 6º del Decreto 207 del corriente año, fíjase al Batallón de Infantería Bomboná, a partir de la vigencia del expresado artículo, a cantidad de $100 mensuales.
Comuniquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 6 de abril de 1935.
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Guerra,
Marco A. AULI
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