Por el cual se adicionan el número 207 del presente año, sobre distribución de partidas

Rango Decreto
Publicación 1935-05-04
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GUERRA
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Articulo 1º Fijanse las siguientes cantidades mensuales, a partir del 1º de los corrientes, para atender en las Bases Aéreas a los servicios que a continuación se determinan:

Base Aérea de Madrid, $83.

Base Aérea de Palanquero, $148.

Base Aérea de Cali, $213.

Base Aérea de Buenaventura, $156.

Base Aérea de Puerto Boy, $58.

Base Aérea de Tres Esquinas, 8 53.

Base Aérea de Madrid, $200.

Base Aérea de Palanquero, $500.

Base Aérea de Cali, $300.

Base Aérea de Buenaventura, $200.

Base Aérea de Puerto Boy, $50.

Base Aérea de Tres Esquinas, $50.

Articulo 2º Para atender a los gastos determinados en el artículo 6º del Decreto 207 del corriente año, fíjase al Batallón de Infantería Bomboná, a partir de la vigencia del expresado artículo, a cantidad de $100 mensuales.

Comuniquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 6 de abril de 1935.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Guerra,

Marco A. AULI

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