Por el cual se destinan unos fondos y se distribuyen unos auxilios para protección infantil y materna

Rango Decreto
Publicación 1945-03-16
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE TRABAJO, HIGIENE Y PREVISION SOCIAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus atribuciones legales,

DECRETA:

Articulo 1° Destínanse las siguientes partidas anuales para los fines que se enumeran a continuación:
Para el pago de una Enfermera Visitadora General de las Instituciones de Protección Infantil y Materna de los Centros de Higiene, a razón de $ 165 mensuales, en el año $ 1.980.00
Para el pago de una Visitadora Social para las instituciones y servicios de Asistencia Social, Infantil, a razón de $ 165.00 mensuales, en el año 1.980.00
Para el sostenimiento y organización de la Escuela Nacional de Servicio Social 27.000.00
Para la organización de cursos de Enfermeras auxiliares parteras y visitadoras 20.000.00
Para publicaciones, propaganda y educación de puericultura 10.000.00
Para pagos de premios del Concurso Nacional del Niño Sano, en la forma prescrita por el Decreto número 2341 de 1943 10.000.00
Para el sostenimiento de servicios de protección Infantil del Centro de Higiene de Barrancabermeja, en nueve meses 900.00
Suma $ 71.860.00
Articulo 2° Destínanse los siguientes auxilios mensuales durante todo el año de 1945:
Para la Casa del Niño, de Ibagué $ 800.00
Para la Sala-Cuna y Jardín Infantil de Bucaramanga 500.00
Para el Patronato Infantil de Barranquilla 500.00
Para el Hospital de la Misericordia, de Bogotá 800.00
Para el Patronato de Presas de Bogotá, con destino a la Sala-Cuna del Hogar del Niño 200.00
Para el Jardín Infantil Obrero de la Perseverancia, de Bogotá 200.00
Para la Gota de Leche "Andrés Rermúdez", Bogotá 200.00
Para el Pabellón Infantil del Hospital de Honda 500.00
Para atención del niño enfermo en el Hospital San Rafael, de Girardot 250.00

Parágrafo. Los auxilios para las instituciones domiciliadas en Bogotá se pagarán con el visto bueno del Director del Patronato Bogotano del Niño. Los auxilios para el Patronato Infantil de Barranquilla, para la Casa del Niño, de Ibagué, la Sala Cuna y Jardin Infantil de Bucaramanga, para el Pabellón Infantil del Hospital de Honda, para atención del Niño Enfermo del Hospital de "San Rafael", de Girardot, y para sostenimiento del servicio de Protección Infantil del Centro de Higiene de Barrancabermeja, se pagarán de acuerdo con resoluciones especiales del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social.

Articulo 3° Los gastos que demanden los artículos anteriores se imputarán al Capítulo 44, artículo 475 del Presupuesto Nacional vigente.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá a 14 de marzo de 1945.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Carlos S. de SANTAMARIA

El Ministro de Trabajo, Higiene y Previsión Social,

Adán ARR1AGA ANDRADE

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