Por el cual se modifica la distribución del año escolar para la ciudad de Cartagena
El Presidente de la República de Colombia,
CONSIDERANDO:
Que el Decreto número 1329, de julio 24 de 1958, que señaló las épocas y exámenes en los Colegios de Secundaria y prescribió otras normas, no contempla el caso especial de la ciudad de Cartagena con ocasión de las fiestas del 11 de noviembre;
Que atendiendo a estas fiestas tradicionales, el Gobierno dictó el Decreto número 3137 del 30 de octubre de 1956, que modificó "la distribución del año escolar para Cartagena, en la siguiente forma, fecha de apertura, el 20 de enero y fecha de clausura el 10 de noviembre;
Que en la práctica, el mencionado Decreto 3137 de 1956 no ha tenido cumplimiento, porque los establecimientos de educación en Cartagena no han abierto tareas el 20 de enero, ni las han clausurado, por imposibilidad física, el 10 de noviembre, sino el 5 o antes, pues los exámenes finales han comenzado alrededor del 25 de octubre con grave perjuicio para el normal desarrollo de los programas de estudio;
Que por marconigrama número 331 del 10 de enero del presente año, el Ministerio de educación solicitó a la Gobernación de Bolívar que impartiera órdenes en el sentido de que las tareas escolares en Cartagena se iniciaran el primero de febrero, y
Que los problemas planteados en el año pasado con motivo de la supervigilancia de los exámenes finales de sexto curso, indican la necesidad de resolver la situación existente mediante una excepción en el año escolar para la ciudad de Cartagena, a fin de asegurar el desarrollo normal de las tareas y la eficiencia de los estudios,
DECRETA:
Artículo primero. Modificase el artículo primero del Decreto número 1329 de 1958, en lo que se refiere a la ciudad de Cartagena, en la siguiente forma:
Iniciación de tareas el primero de febrero de cada año, exámenes semestrales del 5 al 20 de junio; vacaciones intermedias del 21 de junio al 4 de julio; exámenes finales del 20 de octubre al l6 de noviembre, incluyendo los actos de clausura.
Artículo segundo. El presente Decreto rige desde el presente año, y deroga el 3137 de 1956.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, D. E., a 5 marzo de 1959.
ALBERTO LLERAS.
El Ministro de Educación Nacional,
Reinaldo Muñoz Zambrano.
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