Por el cual se hace una distribución en el presupuesto de gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Departamento Administrativo de la Presidencia de la República), por la suma de $ 86.000.00

Rango Decreto
Publicación 1973-05-15
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

Que el artículo 12 de la Ley 9ª. de 1972, faculta al Gobierno Nacional, para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos, que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;

Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto, para lo cual solo se requiere la firma del Ministro de Hacienda y Crédito Público;

Que el Departamento Administrativo de la Presidencia de la República, ha solicitado la aplicación de la recitada norma para el reparto parcial de la suma de $86.000.00, correspondiente a la apropiación de la vigencia fiscal de 1973, Programa 015, Capítulo 011, Artículo 171, del Presupuesto de Funcionamiento;

Que el Decreto número 2263 de 1966, fijó la política de Integración Popular para estimular las actividades que cumplen las asociaciones comunales en el país, lo cual es necesario impulsar con la participación económica del Estado;

Que la Dirección General del Presupuesto encuentra conveniente y ajustada a las disposiciones legales vigentes, la petición propuesta,

DECRETA:

Artículo 1°. Hacer la siguiente distribución en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:

PRESUPUESTO DE FUNCIONAMIENTO

Presidencia de la República

CAPITULO 011

Departamento Administrativo de la Presidencia

Programa 015.

Transferencias.

(Recursos ordinarios).

205-442-430. Artículo 171. Para programas de Integración Popular, $12.000.000.00, que se distribuirán parcialmente, así:

Bogotá, D. E.

Al Fondo Capacitación Popular Educativa (Inravisión), para cancelación publicaciones $ 86.000.00
Artículo segundo. Para recibir las contribuciones de que trata ese Decreto, deberá acreditar previamente su personería jurídica, y el Tesorero deberá prestar fianza de manejo de acuerdo con las normas vigentes de la Contraloría General de la República a este respecto. Asimismo, se sujetarán a las prescripciones de esta entidad en cuanto a la rendición de las cuentas.
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 13 de abril de 1973.

MISAEL PASTRANA BORRERO

Ministro de Hacienda y Crédito Público.

RODRIGO LLORENTE M

Secretario General, Jefe del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República.

RAFAEL NARANJO VILLEGAS,

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