Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso

Rango Decreto
Publicación 1975-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales,

decreta:

Articulo 1º Prorrogase el período de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional hasta por un lapso de diez días contando a partir del 9 del mes en curso.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su; expedición.

Comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, a 8 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Gobierno,

Cornelio Reyes.

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