Por el cual se prorrogan las sesiones extraordinarias del Congreso
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus facultades constitucionales,
decreta:
Articulo 1º Prorrogase el período de las actuales sesiones extraordinarias del Congreso Nacional hasta por un lapso de diez días contando a partir del 9 del mes en curso.
Artículo 2º El presente Decreto rige desde la fecha de su; expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, a 8 de abril de 1975.
alfonso lopez michelsen
El Ministro de Gobierno,
Cornelio Reyes.
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