Por el cual se reorganizan unas oficinas en el Ramo postal y telegráfico
El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,
En Uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo único. Reorganízase la Oficina postal y telegráfica de Nemocón y la telegráfica de Ubaté, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:
Nemocón
| Un Telegrafista Administrador de Correos, con | $ | 25 |
|---|---|---|
| Un Ayudante | 22 | |
| Un Cartero | 6 | |
| Ubaté Un Telegrafista Jefe | 40 | |
| Un Segundo Telegrafista | 35 | |
| Dos Ayudantes, cada uno | 30 | |
| Un Oficial de Recibo | 15 | |
| Un Cartero | 8 | |
| Parágrafo. Para la Oficina de Ubaté se reconocerán estas asignaciones desde el día 1.° del presente mes y para la de Nemocón desde la fecha de este Decreto. | Parágrafo. Para la Oficina de Ubaté se reconocerán estas asignaciones desde el día 1.° del presente mes y para la de Nemocón desde la fecha de este Decreto. | Parágrafo. Para la Oficina de Ubaté se reconocerán estas asignaciones desde el día 1.° del presente mes y para la de Nemocón desde la fecha de este Decreto. |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904.
JOSE MANUEL MARROQUÍN
El Ministro de Gobierno,
ESTEBAN JARAMILLO
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