Por el cual se reorganizan unas oficinas en el Ramo postal y telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1904-08-01
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Vicepresidente de la República, encargado del Poder Ejecutivo,

En Uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo único. Reorganízase la Oficina postal y telegráfica de Nemocón y la telegráfica de Ubaté, cada una con el siguiente personal y asignaciones mensuales en oro:

Nemocón

Un Telegrafista Administrador de Correos, con $ 25
Un Ayudante 22
Un Cartero 6
Ubaté Un Telegrafista Jefe 40
Un Segundo Telegrafista 35
Dos Ayudantes, cada uno 30
Un Oficial de Recibo 15
Un Cartero 8
Parágrafo. Para la Oficina de Ubaté se reconocerán estas asignaciones desde el día 1.° del presente mes y para la de Nemocón desde la fecha de este Decreto. Parágrafo. Para la Oficina de Ubaté se reconocerán estas asignaciones desde el día 1.° del presente mes y para la de Nemocón desde la fecha de este Decreto. Parágrafo. Para la Oficina de Ubaté se reconocerán estas asignaciones desde el día 1.° del presente mes y para la de Nemocón desde la fecha de este Decreto.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 26 de Julio de 1904.

JOSE MANUEL MARROQUÍN

El Ministro de Gobierno,

ESTEBAN JARAMILLO

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