Por el cual se reforman los marcados con los números 864 y 1485 de 1906
El Presidente de la República de Colombia
DECRETA:
Artículo único. Prorrógase indefinidamente el plazo que por medio del Decreto número 1485 de 1906 se concedió á la Gerencia de las Rentas reorganizadas para que proveyera al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto número 864 del propio año, el cual ordena se marquen con sello especial las hojas de papel que suministre la dicha Oficina para la fabricación de especies de timbre nacional.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.