Por el cual se reforman los marcados con los números 864 y 1485 de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-06-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia

DECRETA:

Artículo único. Prorrógase indefinidamente el plazo que por medio del Decreto número 1485 de 1906 se concedió á la Gerencia de las Rentas reorganizadas para que proveyera al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1.° del Decreto número 864 del propio año, el cual ordena se marquen con sello especial las hojas de papel que suministre la dicha Oficina para la fabricación de especies de timbre nacional.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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