por el cual se crea un empleo en el ramo telegráfico
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
considerando
que la oficina telegráfica de Salamina (Caldas), siendo, como es, repetidora de primera categoría, no tiene Copista, como las demás de su clase,
decreta
Artículo único. Créase en la oficina telegráfica de Salamina (Caldas) el empleo de Copista, con la asignación mensual de $ 20.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá á 13 de Julio de 1911.
CARLOS E. RESTREPO
El Ministro de Gobierno,
pedro m. CARREÑO
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