por el cual se crea un empleo en el ramo telegráfico

Rango Decreto
Publicación 1911-07-21
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

considerando

que la oficina telegráfica de Salamina (Caldas), siendo, como es, repetidora de primera categoría, no tiene Copista, como las demás de su clase,

decreta

Artículo único. Créase en la oficina telegráfica de Salamina (Caldas) el empleo de Copista, con la asignación mensual de $ 20.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá á 13 de Julio de 1911.

CARLOS E. RESTREPO

El Ministro de Gobierno,

pedro m. CARREÑO

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