Por el cual se adiciona el Decreto número 415, de 25 de febrero último
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
considerando:
Que el Gobierno se propone atender al pago de la mayor suma posible del adeuda pendiente de la vigencia fiscal de 1918-1919, con los recursos extraordinarios de que ha hacho uso el Ministerio del Tesoro por medio de la escritura pública número 441, de 26 de los corrientes, y por tanto deben prorrogarse los efectos del Decreto número 415 del corriente año,
decreta:
Artículo único. Prorróganse hasta el día 20 de abril próximo los efectos del Decreto número 415 de 25 de febrero último.
Comuníquese Publíquese.
Dado en Bogotá a 27 de marzo de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro del Tesoro, Esteban JARAMILLO.
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