Por el cual se distribuye una partida
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO
que el Gobierno Nacional está autorizado por artículo 3.º de la Ley 30 de 1925, para distribuir las partidas en globo que figuren en las respectivas Leyes de Apropiaciones para el sostenimiento de los establecimientos de educación, de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos,
DECRETA:
Artículo 1.º Con la partida de $ 24,000 que figura en el artículo 538 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, se atenderá al pago de los empleados y Profesores de la Escuela Nacional de Comercio, a partir del primero de enero del año en curso, en la forma siguiente:
| Nombre del empleo. | Sueldo mensual $ | Meses de servicio | Total anual. $ |
|---|---|---|---|
| Parágrafo 1.º Del Rector | 223 46 | 12 | 2681 52 |
| Parágrafo 2.º Del Vicerrector | 115 45 | 12 | 1385 40 |
| parágrafo 3.° Del Secretario | 69 52 | 12 | 834 24 |
| Parágrafo 4.° Del Profesor del Curso Preparatorio | 64 55 | 12 | 774 60 |
| Parágrafo 5.° De cuatro Pasantes, a $ 36 mensuales cada uno | 144 | 12 | 1728 |
| Parágrafo 6.° Del Portero | 17 38 | 12 | 208 56 |
| Parágrafo 7.º De cincuenta y cinco Profesores para las clases de la Escuela, con seis horas semanales cada uno | 1365 61 | 12 | 16387 32 |
| Suman los sueldos | $ 23,999 64 |
Artículo 2 Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese
Dado en Bogotá a 13 de abril de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Educación Nacional,
J. Vicente HUERTAS
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