Por el cual se distribuye una partida

Rango Decreto
Publicación 1928-05-03
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

que el Gobierno Nacional está autorizado por artículo 3.º de la Ley 30 de 1925, para distribuir las partidas en globo que figuren en las respectivas Leyes de Apropiaciones para el sostenimiento de los establecimientos de educación, de acuerdo con las necesidades de cada uno de ellos,

DECRETA:

Artículo 1.º Con la partida de $ 24,000 que figura en el artículo 538 del capítulo 44 de la Ley de Apropiaciones de la vigencia en curso, se atenderá al pago de los empleados y Profesores de la Escuela Nacional de Comercio, a partir del primero de enero del año en curso, en la forma siguiente:
Nombre del empleo. Sueldo mensual $ Meses de servicio Total anual. $
Parágrafo 1.º Del Rector 223 46 12 2681 52
Parágrafo 2.º Del Vicerrector 115 45 12 1385 40
parágrafo 3.° Del Secretario 69 52 12 834 24
Parágrafo 4.° Del Profesor del Curso Preparatorio 64 55 12 774 60
Parágrafo 5.° De cuatro Pasantes, a $ 36 mensuales cada uno 144 12 1728
Parágrafo 6.° Del Portero 17 38 12 208 56
Parágrafo 7.º De cincuenta y cinco Profesores para las clases de la Escuela, con seis horas semanales cada uno 1365 61 12 16387 32
Suman los sueldos $ 23,999 64
Artículo 2 Comuníquese a quienes corresponda, y publíquese

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1928.

MIGUEL ABADIA MENDEZ

El Ministro de Educación Nacional,

J. Vicente HUERTAS

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