Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 32.
Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipó mecánico, gastos de conservación y reparación de los
| mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año | $ | 10.000.00 |
|---|---|---|
| Capítulo 38. | ||
| Del artículo 416. Para atender al servicio de amotrizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 | 22.815.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 32.815.00 |
| MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO | ||
| Capítulo 36. | ||
| Al artículo 378. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo, en el año | $ | 10.815.00 |
| Al artículo 380. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. | 12.000.00 | |
| MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL | ||
| Capítulo 81. | ||
| Al artículo 1257-A. Para continuar la construcción de la iglesia de Leticia | 10.000.00 | |
| Suman los créditos | $ | 32.815 00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, FabioLOZANOYLOZANO.
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