Por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente

Rango Decreto
Publicación 1949-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de la Ley de Apropiaciones vigente, según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

Capítulo 32.

Del artículo 304. Para muebles, enseres y equipó mecánico, gastos de conservación y reparación de los

mismos, del ramo de Hacienda Nacional, en el año $ 10.000.00
Capítulo 38.
Del artículo 416. Para atender al servicio de amotrizaciones ordinarias y extraordinarias, intereses, comisiones y demás gastos de los Bonos de Defensa Económica Nacional, autorizados por la Ley 45 de 1942 22.815.00
Suman los contracréditos $ 32.815.00
MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Capítulo 36.
Al artículo 378. Para aseguro de mercancías en depósito y almacenes, aseguro del edificio del Departamento, de los muebles y vehículos al servicio del mismo, en el año $ 10.815.00
Al artículo 380. Para atender al seguro colectivo de los empleados y obreros, gastos imprevistos y otros no contemplados en los artículos anteriores. 12.000.00
MINISTERIO DE EDUCACION NACIONAL
Capítulo 81.
Al artículo 1257-A. Para continuar la construcción de la iglesia de Leticia 10.000.00
Suman los créditos $ 32.815 00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, HernánJARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Educación Nacional, FabioLOZANOYLOZANO.

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