Por el cual se aprueba la Resolución número 68 de febrero del corriente año, expedida por la Superintendencia de Sociendades Anónimas
El Designado encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
DECRETA:
Artículo 1°. Apruébase la siguiente resolución, expedida por el superintendente sociedades anónimas.
"RESOLUCIÓN NÚMERO 68 DE 1952 (FEBRERO…)
por la cual se fija el porcentaje de qué trata el artículo 6° de la ley 58 y 1931, para el año de 1952, se señala el honorario que deben pagar las sociedades anónimas en el mismo, y se dictan otras disposiciones
El superintendente de sociedades anónimas,
en uso de sus facultades legales, en especial de las contenidas en los artículos 6° y 7° de la ley 58 y 1931 y 2° del decreto 142 de 1951, y
CONSIDERANDO:
Que los activos reales de las sociedades anónimas grabados en 1951 y que se toman como base para fijar el honorario en el presente año, montan la suma de dos mil novecientos ochenta y un millones cuatrocientos cinco mil cuatrocientos diez pesos, moneda corriente ($ 2.981.405.410.00);
Que el presupuesto de gastos de la superintendencia para el año fiscal del 1º de enero al 31 de diciembre 1952 alcanza a la suma de un millón ciento veintiséis mil cuatrocientos cuarenta y un peos con 14|100 m|cte. ($ 1.126.441.14).y
El ejercicio de 1951 produjo un mayor recaudó de ochenta y ocho mil trescientos treinta y tres pesos con 57|100 m|c., ($ 88.333.57), el cual permite rebajar los porcentajes de contribución se operaron en ese año,
RESUELVE:
Artículo 1°. Para los efectos de los artículos 6° y 7° de la ley 58 y 1931, en el año que puso, las sociedades anónimas estarán clasificadas en dos categorías, Rivera y segunda, y contribuirán al sostenimiento de las y por entenderse de sociedades anónimas, según los siguientes porcentajes:
Primera categoría: treinta y ocho centavos ($ 0.38) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo real;
Segunda categoría: veintiocho centavos ($ 0.28) por cada mil pesos ($ 1.000.00) de activo real;
Parágrafo. Fijarse para los mismos efectos una cuota mínima de treinta pesos ($ 30).
Artículo 2°. De acuerdo con los porcentajes y cuota mínima que se establecen en el artículo anterior, el monto del honorario que deberán pagar las sociedades anónimas se fija, aquel año de 1952, en la suma de un millón treinta y ocho mil ciento siete pesos con 57|100, m|cte. ($ 1.038.107.57).
Artículo 3°. Para completar el presupuesto de gastos correspondiente la vigencia en 1952, se aplicará el mayor Valor recaudó obtenía del ejercicio anterior, o sea la suma de $ 88.333.57.
Artículo 4°. Calculase el presupuesto de gastos de la superintendencia sociedades anónimas, para el año de 1952, en la suma de un millón ciento veintiséis\mil cuatrocientos cuarenta y un pesos con 14|100 m|cte. ($ 1.126.441.14), y provee será su cumplimiento en la siguiente forma:
Ingresos.
| Honorarios por recaudar en el año, sobre $ 1.296.157.744, que suman los activos reales de 1ª categoría, a $ será 0.38 por cada mil pesos | 492.539.94 | ||
|---|---|---|---|
| Honorarios por recaudar en el año, sobre $ 1.685.247.666 que sumar los activos reales de 2ª categoría, a $ 0.28 por cada mil pesos | 471.869.34 | ||
| Estimativo de aumento sobre los cómputos anteriores, por razón del incremento que tendrán los activos gravables en los balances presentados en 1952, un 7.6418% | $ 73.698.29 | 1.038.107.57 | |
| Mayor productor 1951, diferencia entre el recaudo y el monto de los casos causados. | 88.333.57 | ||
| Egresos a) Personal | 692.397.00 | ||
| Para sueldos del personal, según nómina autorizada (Decreto 220 de 1952) | 666.617.00 | ||
| Prima de Navidad | 25.780.00 | ||
| b) Viáticos y Transportes | 60.000.00 | ||
| Para viáticos de los visitadores | 50.00.00 | ||
| Para transporte de los mismos | 10.000.00 | ||
| c) Arrendamientos y Servicios. | 103.902.20 | ||
| Para locales de las oficinas en Bogotá y seccionales el Medellín, Cali y Barranquilla | 72.000.00 | ||
| Et para alquiler de máquinas de tabulación mecánica estadística y contabilidad | 15.000.00 | ||
| Servicios de aseo, energía, agua y trasteos | 16.902.20 | ||
| d) Utiles de Escritorio y Publicaciones | 30.00 | ||
| Para papelería y útiles. | 16.000.00 | ||
| Material para edición de 4 entregas de la revista | 12.000.00 | ||
| Para avisos en la prensa | 2.000.00 | ||
| e) Comunicaciones | 10.000.00 | ||
| Para pagar aportes, servicio telegráfico, de Radio y telefónico | 10.000.00 | ||
| f) Prestaciones Sociales | 199.885.10 | ||
| Para pago de facultativos, hospitalizaciones, exámenes clínicos, drogas, servicio ontológico, maternidad, tapar estos ortopédicos, seguro de vida, fondo estimula activo del ahorro, jubilaciones, etc. | 136.185.35 | ||
| Para consolidación de las cesantías en proporción de la duodécima parte de los sueldos. | 57.699.75 | ||
| Para gastos de administración | 6.000.00 | ||
| g) Muebles y Equipo | 20.000.00 | ||
| Para mejorar la dotación de muebles, máquinas y biblioteca, y para reparación y sostenimiento | 20.000.00 | ||
| b) Peritazgos | 6.000.00 | ||
| Para honorarios de los peritos que autoriza el decreto 2968 y 1949 | 6.000.00 | ||
| i) Imprevistos | 4.256.84 | ||
| $ 1.126.441.14 | 1.126.441.14 |
Artículo 5°. La Superintendencia Sociedades Anónimas liquidará el honorario para cada una de las sociedades, por medio de resolución que se comunicara individualmente y lo exigirá por mitad, una parte entre el primer semestre y la otra en el segundo, según lo dispuesto por el artículo7° de la ley 58 y 1931.
Una vez conocido por la sociedad es el honorario que les corresponde, depositarán la primera mitad del banco de la república a órdenes de la superintendencia, dentro de los cinco (5) días siguientes al precio de la comunicación; la segunda mitad será consigna de la misma forma y en el término del 1° al 5 de julio del corriente año.
Artículo 6°. Dicta la Resolución que fija el honorario y hecha la liquidación para cada sociedad, el monto se cargará en cuenta especial de la sociedad y el abono correspondiente se registrará en la misma cuenta al recibo del comprobante de consignación, que al efecto de remitirse a la superintendencia.
Artículo 7°. La resolución de qué trata el artículo anterior está sujeta a revisión posterior por parte la superintendencia, sin perjuicio de cualesquiera otros recursos legales.
Esta revisión podrá hacerse de oficio en cualquier tiempo o a solicitud de interesado, elevada dentro de los (10) días siguientes a la fecha de pago y siempre que éste se haya efectuado en los términos de los artículos que anteceden, puede los cuales la superintendencia no considerará ningún reclamo.
Someterse la presente resolución a la aprobación del gobierno.
Comuníquese y publíquese
Dada en Bogotá a… De febrero de mil novecientos cincuenta y dos.
El superintendente,
Guillermo Ospina Fernández.
El secretario,
Francisco García Valderrama."
Artículo 2°. Por medio de resolución interna, el superintendente podrá obtener su traslado dentro de los originales del presupuesto de gastos de la superintendencia, cuando la necesidad de servicio así lo requiere.
Artículo 3°. El presente decreto rige desde la fecha de su expedición.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 3 de marzo de 1952.
ROBERTO URDANETA ARBELÁEZ
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
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