Por el cual se modifica una disposición de carácter electoral
El Designado, encargado de la Presidencia de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales y en especial de las conferidas por el artículo 121 de la Constitución Nacional, y
considerando:
Que en la actual situación de orden público es imposible e inconveniente el ejercicio del sufragio en determinados lugares de la República; y
Que el artículo 93 de la Ley 85 de 1946, autoriza al respectivo Gobernador para suspender las elecciones en aquellos lugares donde por alteraciones del orden público no sea posible su realización, pero es deber del Gobierno procurar que todos los ciudadanos puedan concurrir a las urnas,
decreta:
Artículo 1° El artículo 8° del Decreto extraordinario número 2830 del 8 de noviembre de 1952 quedará así:
Para las elecciones que han de verificarse el 15 de marzo del presente año, deberán colocarse mesas de votación en la cabecera del Municipio y en los Corregimientos e Inspecciones de Policía, que tengan censo separado.
Cuando por motivos de orden público no sea posible colocar mesas de votación en la cabecera municipal o en determinado Corregimiento o Inspección de Policía, el Gobernador de acuerdo con los Delegados Departamentales, podrán disponer que sean colocadas en el lugar en que las circunstancias lo permitan y se utilizarán los censos correspondientes a la mesa que se traslada.
Artículo 2° Las Intendencias y Comisarías informarán al Gobierno Nacional sobre la situación del territorio de su jurisdicción, para que torne las medidas del caso.
Artículo 3° El presente Decreto se entiende sin perjuicio de la facultad que el artículo 93 de la Ley 85 de 1916 confiere a los Gobernadores, rige desde tu fecha y suspende las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1953.
El Ministro de Gobierno,
Luis Ignacio Andrade.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Juan Uribe Holguín.
El Ministro de Justicia,
José Gabriel de la Vega.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Antonio Alvarez Restrepo.
El Ministro de Guerra,
José María Bernal.
El Ministro de Agricultura y Ganadería,
Camilo J. Cabal Cabal.
El Ministro del Trabajo,
Manuel Mosquera Garcés.
El Ministro de Higiene,
Alejandro Jiménez Arango.
El Ministro de Fomento,
Carlos Villaveces.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Rodrigo Noguera Laborde.
El Ministro de Educación Nacional,
Lucio Pabón Núñez.
El Ministro de Correos y Telégrafos,
Carlos Albornoz.
El Ministro de Obras Públicas,
Jorge Leyva.
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