Por el cual se abren unos créditos adicionales al Presupuesto de Rentas y Gastos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal de 1975 (Ministerio de Obras Públicas) por $ 5.000.000.00 y se hacen unas aclaraciones

Rango Decreto
Publicación 1975-04-28
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades legales, y

considerando:

Que el numeral 1° del artículo 42 de la Ley 15 de 1974 facultó al Gobierno Nacional para incorporar al Presupuesto, por medio de decreto, los nuevos recursos inclusive los del crédito y abrir las correspondientes operaciones para gastos;

Que el Gobierno Nacional estima necesario y conveniente para la buena marcha de la Administración Pública y el normal cumplimiento de los programas de desarrollo económico y bienestar social abrir un crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975 en el Ministerio de Obras Públicas, por $ 5.000.000.00;

Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 del Decreto-ley número 294 de 1973, el Contralor General de la República expidió el certificado de disponibilidad número 6 de 1975 por $4.090.000.000.00 del cual se utilizan $ 5.000.000.00 para financiar el crédito adicional de que trata este Decreto, y

Que se han cumplido los requisitos legales para la tramitación de esta clase de negocios,

decreta:

Artículo 1° Adiciónanse los cómputos del Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital del Tesoro de la Nación para la vigencia fiscal de 1975 con la cantidad de cinco millones de pesos ($ 5.000.000.00) moneda legal, que, con base en el certificado de disponibilidad número 6 del mismo año, expedido por el Contralor General de la República se incorporarán con imputación al siguiente numeral:

PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL

Capítulo IV

Numeral 20. Impuesto a las ventas $ 5.000.000.00 5.000.000.00
Suma el recurso $ 5.000.000.00 5.000.000.00
Artículo 2° Con base en el recurso de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional al Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1975: PRESUPUESTO DE INVERSION Ministerio de Obras Públicas. Capítulo 670 Fondo de Inmuebles Nacionales. Programa 670 Edificios, monumentos y parques nacionales. 594 435. Artículo 6701. Construcción de inmuebles nacionales $ 5.000.000.00
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Proyecto 8. Edificio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social 5.000.000.00
Suma el crédito adicional $ 5.000.000.00
Artículo 3° Se aclara que el artículo 6153-A del Decreto número 1471 de 1974, del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Desarrollo Económico, quedará así: 1° Para entregar a la Gobernación del Departamento del Huila el valor de su aporte a Inturhuila, con destino a la construcción de paradores turísticos $ l.000.000.00
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Para entregar al Municipio de Neiva, con destino a la canalización de la Quebrada de la Toma 4.000.000.00
Artículo 4° Se aclara que la apropiación correcta del artículo 2929, ordinal 9 del Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Educación Nacional para la vigencia fiscal en curso de $ 20.000.00 para el sostenimiento del Colegio del Divino Salvador, de Armenia (Quindío).
Artículo 5° Hácense las siguientes aclaraciones en el Presupuesto de Funcionamiento del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social para la vigencia fiscal en curso: Programa 201 dice: Relaciones de trabajo y debe quedar: Programa 201 Administración e Inspección de Trabajo.

Programa 202 dice: Empleo y Recursos Humanos y debe quedar: Programa 202 Empleo y Promoción Social.

Programa 203 dice: Productividad Nacional, debe quedar: Programa 203, Seguridad Social.

Artículo 6° Se aclara el artículo 5979 del Presupuesto de Inversión del Ministerio de Salud Pública, en el sentido de que la leyenda debe decir: Dotación y funcionamiento de escuelas auxiliares y no como allí se dice.
Artículo 7° Se autoriza que del auxilio de $ 500.000.00, artículo 6057, proyecto 1° del Presupuesto de Inversión de 1974, del Ministerio de Salud Pública, con el concepto favorable del Departamento Nacional de Planeación, se inviertan $ 200.000.00 en gastos de funcionamiento del Asilo de Ancianos de Andes (Antioquia) para el cual fue votado dicho, auxilio.
Artículo 8° El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, D. E., a 8 de abril de 1975.

alfonso lopez michelsen

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Botero Montoya.

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