Por el cual se crea una Comisión de Concertación

Rango Decreto
Publicación 1983-03-21
Estado Vigente
Departamento DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el artículo 14 de la Ley 38 de 1981, y

considerando:

Que el artículo 14 de la Ley 38 de 1981 dispone que "el Presidente de la República, previa recomendación del Conpes, creará Comisiones de Concertación cuyo número, temática y composición se determinarán de acuerdo con las orientaciones generales del plan y con los estudios y análisis e investigaciones que el Departamento Nacional de Planeación considere necesarios"; y

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social -Conpes-, ha recomendado la organización de una Comisión de Concertación cuyo propósito sea concertar el plan sectorial del comercio interno y velar posteriormente por su adecuado cumplimiento,

decreta:

Artículo primero. Créase la Comisión de Concertación para el Comercio Interno, la cual estará integrada así:

Parágrafo 1° La Secretaría Técnica de la Comisión estará a cargo del Departamento Nacional de Planeación.

Parágrafo 2° Según lo establecido en el inciso tercero del artículo 7° de la Ley 38 de 1981, a las reuniones de la Comisión de Concertación para el Comercio Interno podrán asistir, con carácter informativo, los Senadores y Representantes designados al efecto por la Comisión Permanente del Plan.

Parágrafo 3° El Presidente de la Comisión de Concertación para el Comercio Interno podrá invitar a las reuniones de ésta, a representantes de otras asociaciones y organismos oficiales y privados.

Artículo segundo. De acuerdo con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 38 de 1981, la Comisión de Concertación para el Comercio Interno tendrá las siguientes funciones:
Artículo tercero. El presente Decreto rige a partir de fecha de su expedición.

Comuníquese, publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. E., a 4 de marzo de 1983.

belisario betancur

El Ministro de Desarrollo Económico,

Roberto Gerlein Echeverría.

El Ministro de Agricultura,

Roberto Junguito Bonett.

El Jefe del Departamento Nacional de Planeación,

Hernán Beltz Peralta.

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