por el cual se designa una Comitiva Oficial
El presidente de la República de Colombia, en el ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las que le confiere el numeral 2 del artículo 189 de la Constitución Política,
DECRETA:
Artículo 1º. Designase la Comitiva Oficial que acompañara al señor Presidente de la República, doctor Andrés Pastrana Arango, en su viaje a las ciudades de Washington (Estados Unidos de Norte América), del 10 al 12 de abril de 2000, con el fin de entrevistarse con la Secretaria de Estado, Madeleine Albright, y a Londres (Gran Bretaña), del 12 al 15 de abril, con el fin de realizar visita oficial al Primer Ministro de la Gran Bretaña, Mr. Tony Blair, Comitiva que estará integrada por:
Doctor Guillermo Fernández de Soto, Ministro de Relaciones Exteriores.
Doctor Juan Camilo Restrepo Salazar, Ministro de Hacienda y Crédito Público. (Washington).
Doctor Nicolás Rivas de Subiría, Viceministro de Relaciones Exteriores. (Londres)
Doctor Roberto Junquito Bonnet, Director Ejecutivo Alterno del Fondo Monetario Internacional (Washington).
Doctor Jaime Ruiz Llano, Alto Consejero para Asuntos del Gobierno. (Londres).
Doctor Camilo Gómez álzate, Secretario Privado de la Presidencia de la República
Doctor Carlos Alberto Bernal Román, Director General del Protocolo del Ministerio de Relaciones Exteriores. (Solamente Londres).
Señor Otto Gutiérrez Torres, Secretario de Prensa de la Presidencia de la República
Capitan de Navío Gabriel Ernesto Arango Bacci, Jefe Casa Militar de la Presidencia de la República
Mayor Royne Elías Chaves García, Secretario de Seguridad de la Presidencia de la República
Doctor Juan de Francisco Zambrano, Medico señor Presidente.
Mayor José Gabriel González Díaz, Edecán Acompañante. (Washington).
Artículo 2º. Los gastos que ocasionen el cumplimiento del presente decreto, se pagaran con cargo al presupuesto de las entidades a las que estén vinculados los funcionarios integrantes de la Comitiva Oficial, de conformidad con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 3º. El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Publíquese, comuníquese y cúmplase.
Dado en Santa Fe de Bogotá, D.C., a 10 de abril de 2000.
ANDRES PASTRANA ARANGO
El Ministro de Relaciones Exteriores,
Guillermo Fernández de Soto.
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