Por el cual se adicionan y reforman los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley 147 de 1888
El Presidente de la República
En uso de sus facultades constitucionales,
decreta:
Art. 1.° Decláranse abandonados los destinos del orden judicial cuyos funcionarios se hayan levantado en armas contra el Gobierno, ó se hayan manifestado hostiles en los términos previstos en el Capítulo 3.°, Libro 2.° del Código Penal.
Los empleados del mismo Ramo á quienes corresponda proveer esos puestos, procederán á nombrar los correspondientes reemplazos.
Art. 2.° Los empleados judiciales pueden ejercer durante la guerra, en virtud de licencia ó por llamamiento oficial, destinos ó empleos de orden militar, sin dejar vacantes sus puestos.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Febrero de 1900.
manuel a. SAN CLEMENTE
El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez.-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.
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