Por el cual se adicionan y reforman los artículos 2º, 3º, 5º y 6º de la Ley 147 de 1888

Rango Decreto
Publicación 1900-03-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República

En uso de sus facultades constitucionales,

decreta:

Art. 1.° Decláranse abandonados los destinos del orden judicial cuyos funcionarios se hayan levantado en armas contra el Gobierno, ó se hayan manifestado hostiles en los términos previstos en el Capítulo 3.°, Libro 2.° del Código Penal.

Los empleados del mismo Ramo á quienes corresponda proveer esos puestos, procederán á nombrar los correspondientes reemplazos.

Art. 2.° Los empleados judiciales pueden ejercer durante la guerra, en virtud de licencia ó por llamamiento oficial, destinos ó empleos de orden militar, sin dejar vacantes sus puestos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Tena, Departamento de Cundinamarca, á 6 de Febrero de 1900.

manuel a. SAN CLEMENTE

El Ministro de Gobierno, Rafael M. Palacio-El Ministro de Relaciones Exteriores, Carlos Cuervo Márquez.-El Ministro de Hacienda, Carlos Calderón-El Ministro de Guerra, José Santos-El Ministro de Instrucción Pública, Marco F. Suárez-El Ministro del Tesoro, Marceliano Vargas.

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