Sobre traslación de varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1906

Rango Decreto
Publicación 1907-06-14
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1. ° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas, que se deducen de las imputaciones respectivas:

MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR Servicio de 1906.

CAPITULO 7.°

Gastos varios.

Artículo 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Nacional 5,151 63

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CAPITULO 17

Gastos varios de Justicia.

Artículo 174. Para atender al pago del servicio que ocasione el Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capitán $4.383 14
Artículo 175. Para los gastos que ocasione la investigación de ciertos datos ó castigo de ellos 700 5,083 14
Pasan $10,234 77
Vienen $10,234.77

MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA

CAPITULO 43

Ministerio de Guerra-Material.

Artículo 272. Para alumbrado del Ministerio en el año 12

CAPITULO 45

Ejército de la República-Material.

Artículo 276-A. Para atender á los gastos que ocasione la construcción de un edificio para el cuartel en Cali $3,000
Artículo 277. Para gastos de vestuario, equipo y mensaje, escritorio, alumbrado, lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos causados por la fuerza pública 73,837 47 76.837 47

CAPITULO 48

Hospitales Militares-Personal.

Artículo 278. Sueldos de los empleados del Hospital Militar central, en el año:

§ § 1.° á 9.° Saldos sobrantes $ 1,894 75

Artículo 279. Para gastos de ropa, muebles, enseres, medicamentos y alumbrado de estos establecimientos en el año 281 19 2,175 94

CAPITULO 47

Policía Nacional-Personal.

Artículo 280 bis. Para pagar los sueldos de los Mensajeros de correos adscritos á la Gendarmería Nacional, en el segundo semestre del año en curso $2,527.20
Artículo 281. Para gastos de vestuario, arrendamiento y reparación de locales y muebles, alumbra do, pastajes, pasaportes y comisiones 1,703.46 4,230.66

CAPITULO 48

Gastos varios.

Artículo 282. Para gastos imprevistos del Ministerio $6,589.99
Artículo 283. Para armamento, municiones y recolección de armas en el año 107,666 53
Artículo 283-B. Para atender á los gastos que demanden los buques de guerra de propiedad nacional 16,317 91 130,574 43

DEPARTAMENTO DEL TESORO

CAPITULO 39

Gastos varios.

Artículo 252. Para aumentar las asignaciones de los empleos nacionales en el presente año $45,000
Suman las deducciones $269,065 27

Artículo 2. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:

MINISTERIO DE GOBIERNO

DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR

CAPITULO 7. °

Gastos varios.

Artículo 27. Para gastos imprevistos del Ministerio $188 04

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA

CAPITULO 16

Intendencias del Meta, La Goajira,Alto y Bajo Caquetá y Putumayo.

Artículo 172. Para los gastos de personal y material de estas Intendencias 5,000

CAPITULO 17

Gastos varios de Justicia,

Artículo 173. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del de Cundinamarca:

1.° Para el Departamento de Antioquia 5,046 73

MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO

DEPARTAMENTO DE HACIENDA

CAPITULO 27

Salinas- Material.

Artículo 210. Para gastos de material en el año 15,000

CAPITULO 24

Aduanas -Personal.

Artículo 204. Para el pago de sueldos eventuales que devenguen los empleados de las Administraciones de los Resguardos de las Aduanas de la República 20,000

CAPITULO 31

Gastos varios.

Artículo 221. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más 10,000

MINISTERIO DE GUERRA

DEPARTAMENTO DE GUERRA

CAPITULO 44

Ejército de la República- Personal.

Artículo 273. Para el gasto que ocasione durante el año el personal del Ejército sobre la base de 4,000 hombres con los respectivos Generales, Jefes y Oficiales $140,165 30
Artículo 274. Pa­ra personal de Auditorías, Parques, Bandas de música, Médicos, Inspectores, Habilitados y demás empleados administrativos 20,817 59
Artículo 275. Para pagar en el año los sobresueldos de Jefes, Oficiales y tropa cuando presten sus servicios como zapadores, así: Jefe y Oficiales 12 1/2 por 100, y 25 por 100 la tropa 5,017 19 166,000 08

CAPÍTULO 45

Ejército de la República- Material,

Artículo 276. Para reparación de cuarteles y parques, en el año $2,785 05

CAPITULO 47

Policía Nacional- Personal.

Artículo 280. Para pagar el sueldo á los Jefes, Inspectores y demás empleados de la Policía Nacional, tanto de la capital coma de los Departamentos, en el año 42,858 47
Pasan $266,878.37
Vienen $266,878.37

CAPITULO 48

Gastos varios.

Artículo 283 bis. Para pagar los gastos de descubrimiento y captura de los autores del atentado de 10 de Febrero último 2,186 90
Total $ 269,065 27

Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en tus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto

Publíquese.

Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1907.

R. REYES

El Ministro de Hacienda y Tesoro,

TOBIAS VALENZUELA

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