Sobre traslación de varias partidas en el Presupuesto de Gastos de 1906
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1. ° Trasládanse en el Presupuesto de Gastos del año económico de 1906 las siguientes partidas, que se deducen de las imputaciones respectivas:
MINISTERIO DE GOBIERNO DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR Servicio de 1906.
CAPITULO 7.°
Gastos varios.
| Artículo 25. Para gastos de personal y material de la Imprenta Nacional | 5,151 63 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA CAPITULO 17
Gastos varios de Justicia.
| Artículo 174. Para atender al pago del servicio que ocasione el Panóptico de la capital de la República, inclusive el sueldo del Capitán | $4.383 14 | |
|---|---|---|
| Artículo 175. Para los gastos que ocasione la investigación de ciertos datos ó castigo de ellos | 700 | 5,083 14 |
| Pasan | $10,234 77 | |
| Vienen | $10,234.77 |
MINISTERIO DE GUERRA DEPARTAMENTO DE GUERRA
CAPITULO 43
Ministerio de Guerra-Material.
| Artículo 272. Para alumbrado del Ministerio en el año | 12 |
|---|---|
CAPITULO 45
Ejército de la República-Material.
| Artículo 276-A. Para atender á los gastos que ocasione la construcción de un edificio para el cuartel en Cali | $3,000 | ||
|---|---|---|---|
| Artículo 277. Para gastos de vestuario, equipo y mensaje, escritorio, alumbrado, lavado, empaques, transportes, pasaportes, comisiones, mobiliario, pastajes y otros gastos causados por la fuerza pública | 73,837 47 | 76.837 | 47 |
CAPITULO 48
Hospitales Militares-Personal.
Artículo 278. Sueldos de los empleados del Hospital Militar central, en el año:
§ § 1.° á 9.° Saldos sobrantes $ 1,894 75
| Artículo 279. Para gastos de ropa, muebles, enseres, medicamentos y alumbrado de estos establecimientos en el año | 281 | 19 | 2,175 | 94 |
|---|---|---|---|---|
CAPITULO 47
Policía Nacional-Personal.
| Artículo 280 bis. Para pagar los sueldos de los Mensajeros de correos adscritos á la Gendarmería Nacional, en el segundo semestre del año en curso | $2,527.20 | |
|---|---|---|
| Artículo 281. Para gastos de vestuario, arrendamiento y reparación de locales y muebles, alumbra do, pastajes, pasaportes y comisiones | 1,703.46 | 4,230.66 |
CAPITULO 48
Gastos varios.
| Artículo 282. Para gastos imprevistos del Ministerio | $6,589.99 | |
|---|---|---|
| Artículo 283. Para armamento, municiones y recolección de armas en el año | 107,666 53 | |
| Artículo 283-B. Para atender á los gastos que demanden los buques de guerra de propiedad nacional | 16,317 91 | 130,574 43 |
DEPARTAMENTO DEL TESORO
CAPITULO 39
Gastos varios.
| Artículo 252. Para aumentar las asignaciones de los empleos nacionales en el presente año | $45,000 |
|---|---|
| Suman las deducciones | $269,065 27 |
Artículo 2. Las partidas que se trasladan tendrán las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GOBIERNO
DEPARTAMENTO DE POLITICA INTERIOR
CAPITULO 7. °
Gastos varios.
| Artículo 27. Para gastos imprevistos del Ministerio | $188 04 |
|---|---|
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
CAPITULO 16
Intendencias del Meta, La Goajira,Alto y Bajo Caquetá y Putumayo.
| Artículo 172. Para los gastos de personal y material de estas Intendencias | 5,000 |
|---|---|
CAPITULO 17
Gastos varios de Justicia,
Artículo 173. Para los gastos que ocasionen los establecimientos de castigo de los Departamentos en personal y material, con excepción del de Cundinamarca:
| 1.° Para el Departamento de Antioquia | 5,046 | 73 |
|---|---|---|
MINISTERIO DE HACIENDA Y TESORO
DEPARTAMENTO DE HACIENDA
CAPITULO 27
Salinas- Material.
| Artículo 210. Para gastos de material en el año | 15,000 |
|---|---|
CAPITULO 24
Aduanas -Personal.
| Artículo 204. Para el pago de sueldos eventuales que devenguen los empleados de las Administraciones de los Resguardos de las Aduanas de la República | 20,000 |
|---|---|
CAPITULO 31
Gastos varios.
| Artículo 221. Para devolver derechos de importación ó de cualquiera otra naturaleza que se hayan cobrado de más | 10,000 |
|---|---|
MINISTERIO DE GUERRA
DEPARTAMENTO DE GUERRA
CAPITULO 44
Ejército de la República- Personal.
| Artículo 273. Para el gasto que ocasione durante el año el personal del Ejército sobre la base de 4,000 hombres con los respectivos Generales, Jefes y Oficiales | $140,165 30 |
|---|---|
| Artículo 274. Para personal de Auditorías, Parques, Bandas de música, Médicos, Inspectores, Habilitados y demás empleados administrativos | 20,817 59 |
| Artículo 275. Para pagar en el año los sobresueldos de Jefes, Oficiales y tropa cuando presten sus servicios como zapadores, así: Jefe y Oficiales 12 1/2 por 100, y 25 por 100 la tropa 5,017 19 | 166,000 08 |
CAPÍTULO 45
Ejército de la República- Material,
| Artículo 276. Para reparación de cuarteles y parques, en el año | $2,785 05 |
|---|---|
CAPITULO 47
Policía Nacional- Personal.
| Artículo 280. Para pagar el sueldo á los Jefes, Inspectores y demás empleados de la Policía Nacional, tanto de la capital coma de los Departamentos, en el año | 42,858 | 47 |
|---|---|---|
| Pasan | $266,878.37 | |
| Vienen | $266,878.37 |
CAPITULO 48
Gastos varios.
| Artículo 283 bis. Para pagar los gastos de descubrimiento y captura de los autores del atentado de 10 de Febrero último | 2,186 90 |
|---|---|
| Total | $ 269,065 27 |
Parágrafo. Las oficinas ordenadoras y pagadoras verificarán en tus libros las operaciones á que da lugar el presente Decreto
Publíquese.
Dado en Bogotá, á 3 de Junio de 1907.
R. REYES
El Ministro de Hacienda y Tesoro,
TOBIAS VALENZUELA
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