Por el cual se restablecen la Junta de Canalización del río Magdalena y el Consejo Consultivo en Barranquilla

Rango Decreto
Publicación 1910-08-10
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

En uso de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO:

1.° Que por Decreto número 648 de fecha 31 de los corrientes, ha asumido el Gobierno la dirección y administración de la limpia y canalización del río Magdalena; y

2.° Que según el artículo 2.° del menmencionado Decreto, debe restablecer el Gobierno la Junta Directiva de la canalización del río Magdalena, creada por la Ley 61 de 1878, y el Consejo Consultivo que funcionará en Barranquilla,

DECRETA:

Artículo 1.° Restablécese en la capital de la República la Junta de Canalización, compuesta del Ministro de Obras Públicas, que la presidirá, y de cuatro miembros más, designados uno por la Cámara de Representantes y uno por cada uno de las Cámaras de Comercio de Bogotá, Medellín y Barranquilla.
Artículo 2.° El empleo de miembro de la Junta de Canalización es oneroso, y será Secretario de ella el empleado encargado del Ramo Fluvial en el Ministerio de Obras Públicas, el cual tendrá á su cuidado el archivo y despacho de la correspondencia y también el libro de actas de las sesiones de ella.
Artículo 3.° Las sesiones de la Junta tendrán lugar en los días jueves de cada semana, en el local que ocupe la Oficina del empleado nombrado anteriormente, y la sesión inaugural será después de diez días de designados todos los miembros de ella. Las actas serán publicadas en el Diario Oficial.
Artículo 4.° El Ministro de Obras Públicas procederá, en consecuencia, á solicitar de las entidades mencionadas en el artículo 1.°, el nombramiento de miembros de la Junta, y si no se hicieren en oportunidad, los nombrará el Ejecutivo directamente.
Artículo 5.° Como entidad auxiliar de la Junta Directiva de Canalización, se instalará en la ciudad de Barranquilla el Consejo Consultivo, compuesto del Administrador de la limpia y canalización del Superintendente de la misma y de los Representantes de las empresas de navegación establecidas actualmente y que en lo sucesivo se establezcan. Entiéndese que los representantes de esas empresas serán los Directores ó Administradores de las que posean buques de vapor de cien toneladas de capacidad ó mayores de cien.

Parágrafo. El Secretario del Consejo será uno de los Escribientes de la Administración, sin que ello implique aumentó alguno de sueldo.

Artículo 6.° Corresponde á la Junta Directiva:
Artículo 7.° Corresponden al Consejo Consultivo:
Artículo 8.° Las sesiones del Consejo Consultivo tendrán lugar siempre que ocurra tratar algún asunto relativo á sus funciones, previa citación de sus miembros.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá, á 31 de Julio de 1910.

RAMON GONZALEZ VALENCIA

El Ministro de Obras Públicas,

carlos j. DELGADO

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