Por el cual se señalan las funciones de un empleado

Rango Decreto
Publicación 1914-07-07
Estado Derogada
Departamento MINISTERIO DE GOBIERNO
Fuente SUIN-Juriscol
artículos 2
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

decreta:

Artículo 1.º El Distribuidor del Diario Oficial, como empleado dependiente de la Sección 1.º del Ministerio de Gobierno, desempeñará la siguiente funciones :

Artículo 2.° El Distribuidor del Diario Oficial, corno responsable del Erario, dará una fianza de $ 100, qué presentará ante la Tesorería General de la República.

Los fondos recaudados hasta la fecha por venta del Diario Oficial serán remitidos al señor Cajero Contador de la Imprenta, Nacional, para que este empleado lo incorpore en sus cuentas.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 19 de junio de 1914.

CARLOS E. R.ESTREPO

El Ministro de Gobierno.

clodomiro RAMIREZ

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