Por el cual se señalan las funciones de un empleado
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo 1.º El Distribuidor del Diario Oficial, como empleado dependiente de la Sección 1.º del Ministerio de Gobierno, desempeñará la siguiente funciones :
- a) Recibir de la Imprenta el Diario Oficial y distribuirlo a los Ministerios del Despacho Ejecutivo, a los gobernadores de los Departamentos, a la Corte Suprema de Justicia, al Procurador General de la Nación, a los Administradores de las Aduanas de la República, y en general, a todos los empleados y entidades a quienes deba remitírseles diariamente dicho periódico, conforme a las órdenes que reciba del Ministerio.
- b) Atender a los pedidos que se le hagan por cualesquiera Oficinas públicas o por particulares, mediante la orden escrita del Ministro o del Secretario del Ministerio.
- c) Llevar cuenta exacta y comprobada del expresado Diario, paira lo cual abrirá un libro especial de entrada y salidas; y uno especial de ventas del mismo, cargando en el débito de esta cuenta el valor de los ejemplares que se expendan, y en el haber el de las remesas que haga al Cajero Contador de la Imprenta Nacional, para que este empleado incorpore en su cuenta las entradas por este servicio, remesas que comprobará con los recibos que le expida este empleado.
- d) El Distribuidor del Diario Oficial no podrá exigir una suma mayor de cinco centavo ($ 0-05) oro por cada, número del Diario que dé a la venta, ya sea día de salida de esta publicación o de fechas anteriores.
- e) Conservar en la Oficina, contados y debidamente coleccionados, por orden cronológico, los números sobrantes, con el objeto de atender a la venta y a los pedidos especiales que se le hagan.
- f) Aparte de los libros indicados en el ordinal c), -llevará un libro general de recibos en donde, bajo, la firma de la persona que recibe, quede constancia de la fecha y de la cantidad de cada uno de los números entregados.
- g) Cumplir los demás deberes que se le impongan por disposiciones especiales.
Artículo 2.° El Distribuidor del Diario Oficial, corno responsable del Erario, dará una fianza de $ 100, qué presentará ante la Tesorería General de la República.
Los fondos recaudados hasta la fecha por venta del Diario Oficial serán remitidos al señor Cajero Contador de la Imprenta, Nacional, para que este empleado lo incorpore en sus cuentas.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 19 de junio de 1914.
CARLOS E. R.ESTREPO
El Ministro de Gobierno.
clodomiro RAMIREZ
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