Por el cual se determina el Presupuesto especial de gastos de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales,
DECRETA:
Artículo 1° El Presupuesto de gastos de la Estación Agronómica Tropical para la vigencia económica comprendida entre el 1° de marzo de 1918 y el 28 de febrero de 1919, será por la Cantidad apropiada en el Presupuesto general de gastos de la Nación, en el artículo 570, parágrafo 2° del capítulo 61 o sea por la cantidad de $ 57,800.
Artículo 2° De la expresada cantidad de $ 57,800 se deducen los gastos de la Escuela Anexa a la Estación Agronómica tropical de los cuales se girarán directamente contra la Tesorería General de la República y serán pagados en Bogotá.
Artículo 3° Para los efectos de la contabilidad que debe llevar la Intendencia de la Estación Agronómica Tropical Juan de Dios Carrasquilla, por razón de los gastos a que dicha Intendencia debe atender directamente con las remesas que para el efecto le haga la Tesorería General de la República se abrirán las siguientes partidas:
| a) Para pago de personal, de: la Estación Agronómica Tropical, en el año | $12,000 |
|---|---|
| b) Para gastos de material, jornales, viáticos, semillas, etc etc. en el año | 31,780 |
| c) Para gastos de alimentación, en el año | 4,500 |
| Suma | $48,280 |
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de abril de 1918.
JOSE VICENTE CONCHA-El Ministro de Agricultura y Comercio, Luis MONTOYA S.
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