Por el cual se dispone que el Poder Ejecutivo hará directamente los nombramientos de los Cajeros de las Administraciones de Aduana y demás oficinas de manejo

Rango Decreto
Publicación 1925-05-06
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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en uso de sus facultades legales,

considerando:

Que el artículo 28 de la Ley 36 de 1918 quedó reformado por las disposiciones generales de la Ley 42 de 1923,

decreta:

Artículo único. El nombramiento de los Cajeros de las Administraciones de Aduana y demás oficinas de manejo se hará directamente por el Poder Ejecutivo.

Tales empleados no podrán posesionarse del cargo y entrar a ejercerlo sin llenar previamente los requisitos señalados en la Ley 42 de 1923, y en las disposiciones reglamentarias de la Contraloría General de la República.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 25 de abril de 1925.

PEDRO NEL OSPINA

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

Jesús M. MARULANDA.

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