Por el cual se dispone que el Poder Ejecutivo hará directamente los nombramientos de los Cajeros de las Administraciones de Aduana y demás oficinas de manejo
en uso de sus facultades legales,
considerando:
Que el artículo 28 de la Ley 36 de 1918 quedó reformado por las disposiciones generales de la Ley 42 de 1923,
decreta:
Artículo único. El nombramiento de los Cajeros de las Administraciones de Aduana y demás oficinas de manejo se hará directamente por el Poder Ejecutivo.
Tales empleados no podrán posesionarse del cargo y entrar a ejercerlo sin llenar previamente los requisitos señalados en la Ley 42 de 1923, y en las disposiciones reglamentarias de la Contraloría General de la República.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 25 de abril de 1925.
PEDRO NEL OSPINA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jesús M. MARULANDA.
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