Por el cual se dictan varias disposiciones relacionadas con el ramo de caminos nacionales

Rango Decreto
Publicación 1929-04-23
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA:

Artículo 1.° Desde el día 20 de los corrientes quedarán suprimidos los siguientes puestos que fueron creados por Decreto ejecutivo número 2508 de 1928, en los trabajos de la Carretera Central del Norte, sector Belén-El Reservado: dos Ingenieros primeros Ayudantes, ocupados actualmente por los señores Luis Ernesto Ardila y Domingo Archila; y un Ingeniero secundo Ayudante, a cargo del señor Caídos Torres González.
Artículo 2.° Declárase insubsistente el nombramiento de Médico de la misma Obra, hecho en el señor Plinio López M. , por Decreto número 2209 de 19 de noviembre último, y nómbrase en su reemplazo al señor Efraím Mantilla
Artículo 3.° Por haber renunciado el señor Luis Alfredo Lujan, nómbrase Médico de la carretera Palermo-Palmira, al señor Ramón Díaz Granados.
Artículo 4.° Los Médicos nombrados en este Decreto devengarán los sueldos fijados para tales cargos, con la rebaja de que trata el Decreto número 572 de este año.
Artículo 5.° Créase el cargo de Ingeniero Ayudante de la carretera Neiva-Palermo-Palmira, con sueldo mensual de doscientos cincuenta pesos ($ 250), y nómbrase para desempeñar ese cargo, al señor Guiseppe Fabi.
Artículo 6.° El personal de Ingenieros que debe atender a la dirección y administración de los trabajos de la carretera nacional de Occidente (Boyacá), será el siguiente: un Ingeniero Jefe Administrador, con trescientos sesenta pesos ($ 360), señor Moisés R. Pedraza; un Ingeniero primer Ayudante de trazado, con trescientos pesos ($ 300), señor Santiago Garavito; un Ingeniero segundo Ayudante de trazado, con doscientos cuarenta pesos ($ 240), señor Conzecio Alceo Scoccia; un Ingeniero tercer Ayudante de trazado, con doscientos pesos ($ 200), señor Luis F . Calveche, y un Cajero Contador, con ochenta pesos ($ 80), señor Enrique B. Umaña.
Artículo 7.° Los Ingenieros de que trata el artículo anterior, que hayan prestado sus servicios en los trabajos expresados con anterioridad a la fecha del presente Decreto, tendrán derecho a sueldo desde el día en que hayan principiado a trabajar.
Artículo 8.° El señor Alfredo Vergara continuará desempeñando .las funciones de Cajero Contador de 1a citada vía de Occidente, hasta la fecha en que se posesione el señor Enrique B. Umaña, quien debe prestar, antes de enterar a ejercer el cargo, la fianza legal indispensable. El señor Vergara seguirá respondiendo de los fondos que se le entreguen con la fianza que le ha servido hasta hoy para garantizar su manejo.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 13 de abril de 1929.

MIGUEL ABADIA MENDEZ,

El Ministro de Obras Públicas,

Arturo HERNANDEZ C.

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