Por el cual se adiciona el Decreto número 1986 de 1935
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
Que existe actualmente una cantidad de sal de mala calidad, perteneciente a la explotación hecha a la charca de Manaure en 1935;
Que por Decreto número 1980 de 1935 no se fijó una clasificación para las sales de espuma y para las negras o sucias; y
Que es de suma conveniencia dar a la venta la existencia de sal de las condiciones enunciadas, utilizable en la ganadería y otras industrias,
DECRETA:
Articulo 1° Para los efectos fiscales, establécese una nueva clase de sal marina, que se denominará de cuarta clase, y a la cual pertenecerán las sales de espuma y las sales negras o sucias.
Articulo 2° El precio de las sales de cuarta clase sera el de $ 2.50 por cada saco de 6½ kilogramos, con empaque.
Articulo 3° Autorizase al Administrador General de las Salinas Marítimas para calificar como de cuarta clase la sal que actualmente existe, y que procede de la explotación de la charca de Manaure en el año de 1935.
Articulo 4° Queda adicionado en estos términos el Decreto número 1986, de 12 de noviembre de 1935.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de abril de 1938
ALFONSO LOPEZ
El Ministro de Industrias y Trabajo.
Antonio ROCHA
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.