Por el cual se abre un crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente
El presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando
Que en virtud del contrato celebrado entre el Ministerio de Gobierno y el Departamento de Cundinamarca -el 3 de diciembre de 1938-, ingresará al Tesoro Público la suma de $ 6.000 con que el Departamento contribuye para el sostenimiento de la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá;
Que la Contraloría General por medio de la nota número 1136, expidió el certificado de que trata el punto e), artículo 30 de la Ley 64 de 1931, sobre existencia del nuevo recurso que sirve para respaldar un crédito adicional al Presupuesto vigente;
Que tanto el Consejo de Ministros como el Consejo de Estado emitieron el dictamen favorable a la apertura del crédito con base en el ingreso aludido para adicionar las apropiaciones del Ministerio de Gobierno, con destino al servicio penitenciario, según consta en las notas números 1540 y 7522 fechadas el 17 de febrero y el 14 de marzo del corriente año, procedentes de las respectivas secretarías,
Decreta:
Artículo 1º. Adiciónase el cómputo del Presupuesto de rentas ordinarias de la presente vigencia, en la suma de $ 6.000, numeral 53-A, contribución del Departamento de Cundinamarca para el arrendamiento de un local con destino a la Cárcel del Distrito Judicial de Bogotá.
Artículo 2º. Con base en los ingresos de que trata el artículo anterior, ábrese el siguiente crédito adicional a la Ley de Apropiaciones vigente:
MINISTERIO DE GOBIERNO
CAPÍTULO 15
Establecimientos de castigo.
Artículo 57 Para útiles de escritorio, muebles, vestuario, arrendamientos, enseres, demás material y otros gastos de las Penitenciarias, Cárceles de Distrito y de Circuito, reclusiones de mujeres y colonias penales y agrícolas, $ 6.000.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 18 de marzo de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Carlos LLERAS RESTREPO
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