Por el cual se adiciona el Decreto número 1394 del 6 de agosto de 1941

Rango Decreto
Publicación 1943-04-05
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
Fuente SUIN-Juriscol
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El Presidente de la república de Colombia,

en ejercicio de sus facultades legales, y

CONSIDERANDO

Que por Decreto número 1394, del 6 de agosto de 1941, se reglamentó la inversión de la partida votada en la Ley 6ª de 1940 para auxiliar los damnificados por el incendio ocurrido el 11 de agosto del mismo año en la población del Fresno, del Departamento del Tolima;

Que uno de los objetivos primordiales del auxilio concedido por la citada Ley, es el objeto de asegurar la reconstrucción de las zonas incendiadas, por lo cual, en el Decreto reglamentario se dispuso que la Junta encargada de distribuir el auxilio, antes de efectuar los pagos correspondientes a reconocimientos hechos con destino a la reconstrucción de los edificios destruidos o averiados, debe exigir de los interesados las seguridades que garanticen la inversión de los fondos en la destinación especial determinada por la Ley; y Que, tanto la Junta como algunos interesados, se han dirigido al Ministerio de Obras Públicas pidiendo se autorice a los damnificados, por razón de su pobreza o por otras circunstancias especiales, a juicio de la Junta, no estén en condiciones de emprender las obras de reconstrucción, la venta de sus respectivos lotes a personas que si estén en capacidad de hacerlo, y que se sometan las normas impuestas por la Junta a los damnificados, en Resolución número 2, de fecha 5 de enero de 1943;

Que el Gobierno considera que la autorización solicitada no contraria los objetivos de la Ley 6ª de 1940, sino que, antes bien, asegura su cabal desarrollo y cumplimiento,

DECRETA:

Artículo único. Autorizase a la Junta creada por el artículo 1° del Decreto 1394 de 1941, para que, en cada caso, y mediante resolución motivada, que requiere para su validez la aprobación del Gobernador del Departamento del Tolima, acepte que los damnificados beneficiados con reconocimientos de auxilios para reconstruir las zonas incendiadas en el Fresno el 11 de agosto de 1941, que por razón de su pobreza o por otras circunstancias especiales, que así lo exijan, a juicio de la Junta, no estén en condiciones de emprender las obras de reconstrucción, puedan vender los lotes de su propiedad en la zona incendiada, a personas que estén en capacidad de hacerlo, y que se sometan a las normas impuestas por la junta a los damnificados, de acuerdo con la resolución reglamentaria dictada por ella y distinguida con el número 2, de fecha 5 de enero de 1943, y, de conformidad con cualesquiera otros requisitos que la Junta estime conveniente exigir en estos casos.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 30 de marzo de 1943.

ALFONSO LOPEZ

El Ministro de Obras Públicas,

Marco Aurelio ARANGO

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