por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)

Rango Decreto
Publicación 1949-03-24
Estado Vigente
Departamento MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO
Fuente SUIN-Juriscol
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(Ministerio de Obras Públicas).

El Presidente de la República de Colombia,

en uso de sus atribuciones legales, y

CONSIDERANDO

que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva,

DECRETA:

Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:

MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS

Capítulo 112.
Del artículo 2176. Para la carretera Tarazá-Planetarrica-Sahagún-Río San Jorge $ 240.000.00
Del artículo 2226. Para la carretera Villasucre-El Topón 80.000.00
Del artículo 2227. Para la carretera Pamplona-Cucutilla 60.000.00
Suman los contracréditos $ 380.000.00
Capítulo 112.
Al artículo 2169. Para la carretera Dabeíba-Turbo $ 240.000.00
Al artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo 140.000.00
Suman los créditos 380.000.00
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.

Comuníquese y publíquese.

Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.

MARIANO OSPINA PEREZ

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.

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