por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente. (Ministerio de Obras Públicas)
(Ministerio de Obras Públicas).
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales, y
CONSIDERANDO
que el Consejo de Ministros, en su sesión del día 10 de marzo del año en curso, autorizó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público para efectuar unos traslados dentro de las apropiaciones del Ministerio de Obras Públicas según consta en el acta respectiva,
DECRETA:
Artículo 1º Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vigente:
MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS
| Capítulo 112. | ||
|---|---|---|
| Del artículo 2176. Para la carretera Tarazá-Planetarrica-Sahagún-Río San Jorge | $ | 240.000.00 |
| Del artículo 2226. Para la carretera Villasucre-El Topón | 80.000.00 | |
| Del artículo 2227. Para la carretera Pamplona-Cucutilla | 60.000.00 | |
| Suman los contracréditos | $ | 380.000.00 |
| Capítulo 112. | ||
| Al artículo 2169. Para la carretera Dabeíba-Turbo | $ | 240.000.00 |
| Al artículo 2233. Para la carretera Cúcuta-Catatumbo | 140.000.00 | |
| Suman los créditos | 380.000.00 |
Artículo 2º El presente Decreto rige desde su fecha.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 11 de marzo de 1949.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Hernán JARAMILLO OCAMPO-El Ministro de Obras Públicas, Luis Ignacio ANDRADE.
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