Por el cual se hacen unas distribuciones en el Presupuesto de Gastos para la vigencia fiscal de 1973 (Ministerio de Educación Nacional por $ 2.750.000.00
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades legales, y
considerando:
Que el artículo 12 de la Ley 9ª de 1972, facultó al Gobierno Nacional para distribuir las partidas liquidadas en el Presupuesto de Gastos que necesiten ser divididas, teniendo en cuenta las solicitudes de los respectivos Ministerios y Departamentos Administrativos y los requisitos exigidos en el texto de cada apropiación;
Que tales distribuciones deben ser originarias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para lo cual solo se requiere la firma de su respectivo Ministro, previo estudio de la Dirección General del Presupuesto;
Que el Ministerio de Educación Nacional, ha solicitado la aplicación de la precitada, norma, para el reparto de la suma de $ 2.750.000.00, correspondiente al Programa de los Fondos Educativos Regionales de su Presupuesto de Inversión de la actual vigencia;
Que la Dirección General del Presupuesto encuentra ajustadas a las disposiciones legales vigentes la petición propuesta,
decreta:
Artículo 1º Hacer las siguientes distribuciones en el Presupuesto de Gastos de la vigencia fiscal de 1973:
PRESUPUESTO DE INVERSION
Ministerio de Educación Nacional.
CAPITULO 680
Ministerio de Educación Nacional.
Programa 680.
Programas de inversión del Ministerio de Educación.
Recursos ordinarios.
| 506-311. Artículo 6801. Proyecto 4. Reorganización Oficina de Planeamiento, Sistematización, Asesoría, Consultores, Muebles y Equipos, previa distribución del Departamento Nacional de Planeación | $ 1.000.000 |
|---|---|
Que se distribuye así:
| Numeral 1. Dotación de muebles y equipos de oficina de Planeamiento | $ | 300.000 |
|---|---|---|
| Numeral 2. Asesorías y Consultores. | 200.000 | |
| Numeral 3. Sistematización | 500.000 |
Fondos de Desarrollo Sectorial.
506-311. Artículo 6302. Proyecto 1. Reorganización Oficina de Planeamiento, Sistematización, Asesorías, Consultores, Muebles y Equipos, previa distribución del Departamento Nacional de Planeación. $ 1.750.000
Que se distribuye así:
| Numeral 1. Dotación de muebles y equipos de Planeamiento | $ | 200.000 |
|---|---|---|
| Numeral 2. Asesorías y Consultores | 100.000 | |
| Numeral 3. Sistematización | 1.450.000 | |
| Total | $ | 2.750.000 |
Artículo 2º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E" a 13 de abril de 1973.
misael pastrana borrero
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Rodrigo Llorente Martínez.
La consulta de este documento no sustituye la lectura del Diario Oficial correspondiente. No nos responsabilizamos de posibles incorrecciones producidas en la transcripción del original a este formato.