por el cual se aprueba el Acuerdo 002 del 15 de enero de 1990 expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se modifica el Estatuto General de esa entidad
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus funciones legales, y en especial de la que le confiere el artículo 59, letra b, del Decreto-ley 80 de 1980,
DECRETA:
Artículo 1° Aprobar el Acuerdo número 002 del 15 de enero de 1990, expedido por el Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, por el cual se modifica el Estatuto General de esa entidad cuyo texto es el siguiente:
“ACUERDO NUMERO 002 DE 1990
(enero 15)
por el cual se modifica el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.
El Consejo Superior de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá, Unisur, en uso de sus atribuciones legales y estatutarias y en especial de la que le confiere el artículo 59, literal b) del Decreto extraordinario 080 de 1980, y oído el concepto de la Secretaría de Administración Pública de la Presidencia de la República,
ACUERDA:
Artículo 1° Modificar en acatamiento a las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 80 de 1980, el Estatuto General de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá.
CAPITULO I
Naturaleza, domicilio, misión, objetivos, funciones y modalidades educativas.
Artículo 2° La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá es un establecimiento público de carácter académico del orden nacional, con personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Educación Nacional, creado por la Ley 52 de 1981, con domicilio en la ciudad de Bogotá. La institución se llamará Universidad Estatal del Sur de Bogotá una vez haya obtenido el reconocimiento institucional como Universidad, de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Decreto-ley 80 de 1980.
Artículo 3° La Unidad Universitaria del Sur de Bogotá tiene como misión fundamental la formación de un hombre integral, autónomo y crítico capaz de contribuir activamente en la generación, difusión y aplicación del saber científico y tecnológico y de comprometerse con la transformación de su realidad, así mismo participará en el desarrollo regional, mediante una educación permanente, abierta y democrática que propicie innovaciones educativas, pedagógicas, técnicas y científicas.
Artículo 4° **Objetivos.** La institución tiene como objetivos los siguientes: Formar profesionales con profundo sentido científico, humanista y de servicio, que contribuyan en la construcción de una sociedad armónica, solidaria y cada vez más justa y libre.
Orientar sus acciones hacia la promoción y desarrollo humano integral, mediante una educación permanente, flexible y abierta que dinamice la renovación cultural y el cambio social.
Formar un profesional para analizar, comprender e interpretar la realidad y buscar soluciones pertinentes a los problemas de su comunidad y de la sociedad en su conjunto a través de la generación, comunicación y aplicación del saber científico, social y cultural y el desempeño idóneo y socialmente responsable de su profesión.
Propender por la formación integral del individuo para que adquiera instrumentos que le permitan desarrollar una capacidad de pensamiento crítico, creativo y autónomo y una percepción responsable de la integración y el desarrollo social.
Procurar la generación y difusión de conocimientos científicos y tecnológicos que contribuyan a la solución de los problemas en las diferentes regiones del país.
Ofrecer nuevas estrategias de educación permanente, facilitando la actualización profesional continua y el desarrollo individual y colectivo de las comunidades.
Artículo 5° **Funciones.** Para lograr sus objetivos la institución cumplirá las siguientes funciones básicas:
Docencia. Encaminada a la innovación de las prácticas pedagógicas para facilitar y enriquecer el proceso de aprendizaje autodirigido, teniendo en cuenta las características del estudiante y las condiciones de su entorno, para facilitar de forma permanente la formación profesional y el desarrollo integral del individuo.
Investigación. Orientada a la generación, comunicación y aplicación del conocimiento científico y tecnológico, como una contribución al desarrollo social, cultural y económico de las diferentes regiones.
Extensión. Se ofrece a todas las comunidades del país, con el propósito de contribuir a su desarrollo y al mejoramiento en la calidad de vida, tanto a nivel individual como grupal, según las características y condiciones socioculturales y de producción nacional y regional.
Artículo 6° **Modalidades.** La institución universitaria ofrecerá programas en:
- a) Formación tecnológica;
- b) Formación universitaria;
- c) Formación avanzada o de post - grado.
Los programas de formación universitaria se organizarán mediante currículo por ciclos.
CAPITULO II
Del patrimonio y fuente de financiación.
Artículo 7° El patrimonio y fuentes de financiación de la institución están constituidas por:
- a) Las partidas o apropiaciones que se le asignan dentro de los presupuestos, nacional, departamentales, municipales y distritales;
- b) Los bienes muebles e inmuebles que actualmente posee y los que adquiera posteriormente a cualquier título;
- c) Las rentas que perciba por concepto de matrículas, inscripciones y demás derechos pecuniarios;
- d) Los derechos que como persona jurídica adquiera a cualquier título.
Artículo 8° La institución destinará como mínimo el dos por ciento (2%) del monto total de sus ingresos corrientes para programas de bienestar social de las personas vinculadas a ella. Igualmente destinará al menos el dos por ciento (2%) de los mismos ingresos al fomento y desarrollo de programas de investigación. Se entiende por ingresos corrientes los que tienen el carácter de regulares y ordinarios. En la institución están constituidos por todos aquellos derechos pecuniarios que provienen de la contraprestación de un servicio regular ofrecido por la entidad y por los aportes y participaciones que se reciban de acuerdo con las normas legales.
CAPITULO III
De los órganos de gobierno.
Artículo 9° La dirección de la Unidad Universitaria del Sur de Bogotá corresponde al Consejo Superior, al Rector y al Consejo Académico:
Del Consejo Superior.
Artículo 10. El Consejo Superior es el máximo órgano de dirección y está integrado por:
- a) El Ministro de Educación Nacional o su representante;
- b) El Alcalde Mayor del Distrito Especial de Bogotá o su representante;
- c) Un miembro designado por el Presidente de la República;
- d) Un representante de la comunidad de los barrios del sur de Bogotá escogido por los presidentes de las Juntas de Acción Comunal;
- e) Un decano, designado por el Consejo Académico;
- f) Un profesor de la institución, elegido mediante votación secreta por el cuerpo profesoral;
- g) Un estudiante de la institución, elegido mediante votación secreta por los estudiantes con matrícula vigente;
- h) Un egresado graduado de la institución, de prominente trayectoria profesional, designado por los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
- i) El Rector con derecho a voz pero sin voto.
Los representantes del Ministro y del Alcalde tendrán las mismas calidades exigidas para ser Rector.
El decano, el profesor y el estudiante tendrán un período de dos (2) años, siempre y cuando conserven la calidad de tales. El egresado tendrá el mismo período.
Parágrafo. El procedimiento y las condiciones de elección del representante de la comunidad de los barrios del sur al Consejo Superior se ceñirá a la reglamentación contenida en el Decreto 1782 de 1987 y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Artículo 11. El período de los miembros del Consejo sujetos a él se contará a partir de la fecha de su designación o elección.
Cuando se presentare la vacante de uno de los miembros sujeto a período, el Rector procederá a solicitar la designación o elección del reemplazo para el resto del período. Igual procedimiento adoptará el Rector cuando se venza el período de uno de sus miembros.
Actuará como Secretario del Consejo Superior el Secretario General.
Artículo 12. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros que hayan acreditado ante el Secretario del Consejo su condición de tales.
El Consejo será presidido por el Ministro de Educación Nacional o su representante. En su ausencia presidirá el miembro designado por el Presidente de la República.
El Consejo Superior sólo podrá sesionar válidamente bajo la presidencia de una de las personas que de conformidad con el inciso anterior debe presidirlo.
Artículo 13. Los miembros del Consejo Superior, aunque ejercen funciones públicas no adquieren por este sólo hecho la calidad de empleados públicos.
Artículo 14. Son funciones del Consejo Superior:
- a) Formular y evaluar periódicamente las políticas y objetivos de la institución, atendiendo los procesos de planeación universitaria, en concordancia con los planes y programas del sistema de educación superior;
- b) Expedir o modificar el Estatuto General de la institución el cual entrará en vigencia una vez haya sido aprobado por el Gobierno Nacional;
- c) Expedir, a propuesta del Rector, el reglamento académico y los de personal docente, administrativo y estudiantil;
- d) Determinar o modificar la estructura orgánica de la institución mediante la creación, fusión o supresión de las dependencias académicas y administrativas de la entidad de acuerdo con las disposiciones vigentes;
- e) Aprobar la creación, suspensión o supresión de programas docentes, de acuerdo con las disposiciones legales;
- f) Expedir, con arreglo al presupuesto y a las normas legales y reglamentarias, a propuesta del Rector, la planta de personal de la institución, con señalamiento de los cargos que serán desempeñados por docentes, por empleados públicos y trabajadores oficiales del orden administrativo;
- g) Expedir con arreglo a lo dispuesto o en el Decreto extraordinario 80 de 1980 y el presente Estatuto, el presupuesto de rentas y gastos de la institución;
- h) Autorizar las adiciones y traslados que en el curso de la vigencia fiscal se requieran, de acuerdo con las normas orgánicas del presupuesto;
- i) Designar o remover a los decanos. La designación de cada decano se hará de terna presentada por el Rector. Dos de los integrantes de cada terna deben provenir de una lista de seis candidatos presentada por el Consejo de la respectiva Facultad;
- j) Autorizar la aceptación de todas las donaciones y legados de bienes inmuebles y las de bienes muebles cuyo valor sea igual o superior a ochenta (80) salarios mínimos mensuales legales vigentes;
- k) Autorizar todas las comisiones de estudio o servicio en el exterior, y las de estudio en el interior del país cuya duración sea superior a seis (6) meses tanto para el personal docente como para el personal administrativo;
- l) Autorizar la celebración de todo contrato o convenio con instituciones o gobiernos extranjeros o instituciones internacionales, nacionales, públicas y privadas;
- m) Emitir concepto previo y favorable sobre la adjudicación o celebración de los contratos cuya cuantía sea superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes. Cuando se trate de empréstitos internos o externos se requiere dicha autorización cualquiera sea su cuantía;
- n) Otorgar títulos y condecoraciones especiales y conceder las distinciones académicas de profesor distinguido, profesor emérito y profesor honorario, a propuesta del Consejo Académico;
- o) Fijar anualmente los derechos pecuniarios que pueda cobrar la institución relacionados con matrículas, así como los valores por la venta de materiales y de servicios;
- p) Examinar y aprobar periódicamente los estados financieros de la institución;
- q) Darse su propio reglamento;
- r) Las demás que le asigne normas específicas.
Artículo 15. Las decisiones relacionadas con las funciones a que se refieren los literales b), f), g), l) y m) del artículo anterior, requerirán para su validez del voto favorable de quien preside el Consejo Superior. El Consejo podrá delegar en el Rector la función contemplada en el literal h).
Artículo 16. El Consejo se reunirá ordinariamente al menos una vez al mes y extraordinariamente por convocatoria de su Presidente o del Rector y sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
De cada reunión se levantará un acta en donde se dejará constancia del desarrollo de las mismas las que serán rubricadas por el presidente y el secretario de cada sesión una vez sean aprobadas.
Artículo 17. Los miembros del Consejo Superior por su asistencia a las sesiones del mismo tendrán derecho a percibir honorarios en la cuantía que señale el Presidente de la República mediante resolución ejecutiva.
Del Rector.
Artículo 18. El Rector es el representante legal y la primera autoridad ejecutiva de la institución.
Artículo 19. Para ser Rector se requiere poseer título de formación universitario y además haber sido Rector o Decano Universitario en propiedad, o haber sido profesor universitario al menos durante cinco (5) años, o ejercido con excelente reputación moral y buen crédito la profesión por el mismo lapso.
Artículo 20. Son funciones del Rector las siguientes:
- a) Cumplir y hacer cumplir las normas legales, estatutarias y reglamentarias vigentes;
- b) Evaluar y controlar el funcionamiento general de la institución e informar al Consejo Superior;
- c) Ejecutar las decisiones del Consejo Superior;
- d) Someter el proyecto de presupuesto a consideración del Consejo Superior y ejecutarlo una vez sea expedido;
- e) Adjudicar y suscribir los contratos y expedir los actos que sean necesarios para el cumplimiento de los objetivos de la institución, ateniéndose a las disposiciones legales vigentes. Cuando la cuantía de los contratos sea superior a 200 salarios mínimos mensuales legales vigentes se requiere del concepto previo y favorable del Consejo Superior;
- f) Nombrar y remover al personal de la institución, con arreglo a las disposiciones legales pertinentes;
- g) Presentar ternas de candidatos para nombramiento de decanos;
- h) Designar decanos encargados;
- i) Expedir manuales de funciones y requisitos y los de procedimiento administrativos;
- j) Aplicar las sanciones disciplinarias que le correspondan por ley o reglamento;
- k) Reglamentar la elección de egresados, estudiantes, profesores y demás miembros que de conformidad con las normas estatutarias hacen parte de las diferentes corporaciones de la institución;
- l) Convocar a elecciones de los miembros de las diferentes corporaciones de la institución, con base en la reglamentación que para el efecto sea expedida;
- m) Designar a los egresados miembros de los Consejos de Facultad;
- n) Nombrar delegados de la institución ante aquellas entidades en las cuales se tenga representación;
- o) Expedir las resoluciones mediante las cuales la institución otorga los títulos, autorizar éstos con su firma y suscribir la correspondiente acta de grado;
- p) Autorizar las comisiones de servicio y estudio nacionales; estas últimas cuando su duración sea igual o inferior a seis (6) meses;
- q) Las demás que le señalen las disposiciones vigentes y las que no están expresamente atribuidas a otra autoridad.
Artículo 21. El Rector podrá delegar en los Vicerrectores o Decanos aquellas funciones que considere necesarias, con la excepción de la imposición de las sanciones de multa y suspensión mayor de quince (15) días y destitución.
Artículo 22. Los actos administrativos que expida el Rector se denominarán resoluciones las cuales se numerarán sucesivamente con la indicación del día, mes y año en que se expidan.
Artículo 23. Los miembros del Consejo Superior y el Rector están sujetos a las inhabilidades, incompatibilidades y responsabilidades de que trata el Decreto 128 de 1976 y demás normas concordantes.
Del Consejo Académico.
Artículo 24. El Consejo Académico es la autoridad académica de la institución y órgano asesor del Rector. Está integrado por:
- a) El Rector, quien lo presidir;
- b) El Vicerrector Académico, quien lo presidirá en ausencia del Rector;
- c) El Vicerrector Administrativo;
- d) Los Decanos de Facultad;
- e) Un profesor y un estudiante elegidos respectivamente por los representantes de los profesores y estudiantes de los Consejos de Facultad.
El período del profesor será de dos (2) años y el del estudiante de un (1) año.
Parágrafo. Para cada reunión serán invitados, por el Rector, dos Directores de CREAD con voz pero sin voto.
Artículo 25. El Rector convocará al Consejo Académico a reuniones ordinarias, por lo menos dos (2) veces al mes y a las extraordinarias a que haya lugar, y actuará como Secretario, el Secretario General. De cada una de ellas se levantará un acta donde se dejará constancia de su desarrollo.
Artículo 26. Constituye quórum para decidir más de la mitad de los miembros acreditados como tales ante la Secretaría del Consejo; sus actos administrativos se denominarán Acuerdos.
Artículo 27. El profesor miembro del Consejo Académico deberá acreditar por lo menos los siguientes requisitos:
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